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Aplazamientos, aplazamientos y más aplazamientos

Si su empresa se ve obligada a aplazar el pago de un Impuesto, recuerde que Hacienda le exigirá que aporte garantías siempre y cuando el importe total aplazado supere los 30.000 €. Si la deuda a aplazar supera este límite la Administración le exigirá que aporte garantías que cubran la deuda aplazada, los intereses de demora que genere dicho aplazamiento y el 25% de la suma de ambas cuantías.

Inicialmente Hacienda pedirá un compromiso de aval bancario. Pero si se acredita que no es posible (eso sí, aportando justificantes de las entidades bancarias que hayan denegado el aval), podrá aportar otro tipo de garantías como por ejemplo una hipoteca a favor de Hacienda.

Si finalmente decide ofrecer un inmueble como garantía, deberá aportar la siguiente documentación:

  • Un informe de la Entidad Tasadora que indique cuál es el valor de mercado (preferentemente una entidad que esté inscrita en el Registro del Banco de España)
  • Un certificado del Registro de la Propiedad en el que Hacienda pueda comprobar la titularidad de la finca y si la misma está grabada con otras deudas.

Tras presentar toda la documentación Hacienda le notificará la concesión del mismo especificando los datos concedidos (un máximo de 60 mensualidades) y las cuotas de capital e intereses que debe pagar, disponiendo a partir de ahí de dos meses para formalizar la escritura de hipoteca e inscribirla en el Registro de la Propiedad.

Salvo los costes de Notario y Registro, no deberá satisfacer nada más y no deberá liquidar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, puesto que en este caso el sujeto pasivo de dicho impuesto es la propia Administración de Hacienda (la hipoteca es a su favor)

PERO…

Supongamos que este no es el caso de su empresa, que su deuda a aplazar no supera los 30.000 € y ha solicitado el aplazamiento, pero éste le ha sido denegado.

Pues en este caso recuerde que si se recurre la denegación es posible que Hacienda no le permita suspender el ingreso de la deuda y que se vea obligado a ingresarla para evitar que le exijan recargos de apremio.

Pues si se encuentra en este caso, no se conforme  puesto que existe doctrina reiterada de los Tribunales (TS 27-06-2012) y el propio TEAC (TEAC 27-02-2014) que permite suspender el ingreso de la deuda cuando se recurre la denegación del aplazamiento.

La opinión de los Tribunales es especialmente beneficiosa en el caso de aquellas empresas con dificultades para obtener aplazamientos y en estos casos se aconseja que se recurra y solicite la suspensión de la deuda haciendo mención a las sentencias detalladas anteriormente. Así, mientras el recurso se resuelve se dispondrá de un plazo adicional para resolver la falta de liquidez y hacer frente al pago.

 

¿Te has visto alguna vez en la situación de tener que solicitar un aplazamiento?
¿Qué problemas te han surgido con Hacienda?

Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos en todo lo que necesites.

 

Paqui Leonés González

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