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¿Bitcoin o Euros, con qué pagas?

Los impuestos del Bitcoin, así tributan operadores, mineros y comercios que trabajan con criptodividas.   

El Bitcoin es un sistema de divisas digital descentralizada y anónima, que está atrayendo la atención del mundo tecnoeconómico de forma exponencial.

Es desde 2009 cuando comienza a funcionar el sistema de comercio y minería del Bitcoin.

Es fácil entender que puedes comprar Bitcoins con dinero.

Pero existe un concepto algo más complejo llamado minería de bloques.

Básicamente se trata de usar un ordenador para encontrar cadenas de 64 bits.

Su escasez hace que una vez generada se conviertan en 25 Bitcoin.

Puede parecer ridículo, pero la analogía con las minas de oro o diamantes parece evidente.

¿Cómo funciona Bitcoin? 

El sistema Bitcoin está descentralizado y programado para generar un número fijo de Bitcoins por unidad de tiempo.

En la actualidad, se fija en 25 Bitcoins para cada bloque de 10 minutos.

Sin embargo, el sistema Bitcoin es autosostenible, y cuenta con un elaborado sistema de codificación y encriptación para evitar la inflación o alteración de su código.

Al principio no valían mucho, pero sin embargo la actual crisis económica, su atractivo e independencia y la especulación han incrementado enormemente su valor.

¿Para que sirven?

Como cualquier moneda sirve para comprar bienes y servicios.

Adicionalmente ofrece la ventaja del anonimato con lo que puede convertirse en un refugio para transacciones más o menos ilegales (por su naturaleza o por el bien comprado) en Internet.

Sin embargo, también hay sitios perfectamente legales que aceptan pagos en Bitcoin.

Pese a no estar asociados a ningún país, empresa o materia prima, se trata de un sistema válido que juega con las leyes de la oferta y la demanda.

¿Cómo se declara la actividad con BITCOINS?

Hay una sentencia tanto de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que considera a las transacciones con Bitcoin como transacciones financieras.

1.- Operadores o holders

* En cuanto al IVA, es una operación exenta.

* En IRPF, se tributa como ganancia o pérdida patrimonial y sólo en el momento de su venta, exactamente igual que cualquier otro activo.  El porcentaje que se debería liquidar al fisco representaría entre el 19% y 23% por la ganancia obtenida. El cálculo de esta ganancia patrimonial se obtiene de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.  Quien liquida los bitcoins sólo lo hace cuando los cambia a euros, ya que es cuando Hacienda tiene la referencia de que ha habido un ingreso en la cuenta bancaria.

* Los bitcoins que se hayan acumulado a lo largo de los años deben declararse en Impuesto sobre el Patrimonio.

Uno de los problemas a los que se enfrentan los operadores que compraron bitcoins en sus inicios procede de la posibilidad de que se guarde la documentación, entre las pruebas que se pueden aportar están los e-mails de las casas de cambio, rastros criptográficos de los monederos virtuales o transferencias bancarias mediante las que se depositan fondos en las casas de cambio.

2.- Los mineros

Además de la compraventa de monedas online, el otro mecanismo mediante el que se pueden adquirir criptodivisas es mediante el minado.

Se llama mineros a todos aquellos que generan monedas criptográficas en la red.

Desde septiembre de 2016, a través de una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, Hacienda considera a los mineros a efectos prácticos como empresarios.

Para poder minar bitcoins legalmente hay que estar dado de alta en Hacienda, en el epígrafe 831.9 de la sección primera de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas, y de alta en la Seguridad Social.

Puede ser una persona física o una persona jurídica y se debe tributar como tal dentro del rendimiento de actividades económicas dentro del IRPF, o bien vía sociedad.

Los ingresos que obtienen los mineros se producen en el momento en que se liquidan los bitcoins o la moneda virtual en cuestión obtenida a través de la minería.

El balance contable resultante de gastos, ingresos e inversiones es el beneficio que hay que liquidar en el IRPF o bien en el impuesto de sociedades en el que este dada de alta la actividad.

3.- ¿Y los comercios que aceptan BITCOINS?

El bitcoin se considera un medio de pago legal en España desde 2015.

El comercio que acepta bitcoins, por su parte, usa empresas como bitpay que efectúan servicios de pasarela de pagos, mediante los que convierten los bitcoins a papel moneda  y se encargan de ingresar euros en el balance del comercio, con lo que contablemente el efecto es neutro.

Ahora dime,

¿Crees que el Bitcoin será una moda pasajera o que perdurará en el futuro?

¿Estarías dispuesto a invertir en Bitcoin?

Virtudes Gandía Gandía

Si quieres más información, haz clic aquí

Fuente de la imagen: CNBC.COM

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