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Cómo afrontar la morosidad

La morosidad es uno de los principales factores de falta de liquidez en las empresas. El 5,39% aproximadamente de las relaciones comerciales acaban con una situación de impagado y los mayores afectados son las microempresas, los autónomos y las pymes.

Gestionar bien esta situación y, sobre todo, prevenirla es fundamental para el futuro de miles de negocios.

  • Tener una actitud rápida, ya que el paso del tiempo es el principal enemigo del cobro, fría y eficaz frente a la situación
  • Seleccionar bien a los clientes en la medida en que esto sea posible, sin dejarse llevar por las apariencias
  • Estar atento a las señales de alarma, como un primer impago…

Estas son algunas de las medidas anti-impagos que se pueden adoptar, pero si aún así sucede se puede establecer un protocolo de actuación en las empresas que podría tener estos pasos:

Documentación

En el momento en que se produzca el impago se debe reunir la siguiente documentación:

  • Pedido. Recopile el pedido del cliente, así como su aceptación
  • Albarán. Compruebe que se está en posesión del albarán de entrega firmado por el cliente o bien el parte de trabajo si se trata de una prestación de servicios.
  • Extras. Si el impagado se corresponde, por ejemplo, con un trabajo extra no presupuestado, consiga pruebas que demuestren la aceptación del mismo por parte del cliente (e-mails,…)

A continuación revise la documentación recopilada y subsane los posibles defectos. Para ello, puede enviar un e-mail al cliente, para el caso de que el defecto fuese que no tiene el albarán firmado, dejando constancia en el mismo de la documentación que falta. De este modo, si tras recibir el e-mail, el cliente no niega la entrega se tratará de una prueba más ante una posible reclamación judicial.

Requerimiento

Una vez que esté en posesión de toda la documentación, envíe una carta al cliente requiriéndole el pago, bien por burofax o conducto notarial e incluso en impagos de importe reducido también puede hacerlo por e-mail y los Tribunales suelen aceptarlo como prueba.

Puede enviar una primera carta y si ésta no surte el efecto esperado, que sea su abogado quien envíe otra más.

Negociación

Si la reclamación de la deuda surte efectos y el cliente le hace alguna propuesta de pago, como por ejemplo un aplazamiento, habría que tener en cuenta esos aspectos:

  • Firme un reconocimiento de deuda ante Notario (sobre todo si se trata de importes elevados).
  • Otra posibilidad es que el cliente le entregue un pagaré con el nuevo vencimiento, y si hay varios vencimientos especifique que el impago de uno de ellos le permita reclamar toda la deuda incluso la no vencida. De este modo, si el cliente “insiste” en no pagar, podrá reclamar judicialmente de forma más rápida incluso embargando sus bienes.
Reclamación

Si tras seguir las recomendaciones anteriores se sigue sin cobrar la deuda tiene la posibilidad de reclamar judicialmente, aunque antes tendría que tener en cuenta:

  • Que antes de incurrir en más costes, asegurarse de que existen posibilidades reales de cobrar, por ejemplo porque su cliente tenga patrimonio a su nombre.
  • También se puede reclamar el pago con un juicio monitorio.
  • Una vez que reclame la deuda a su cliente, ya sea judicialmente o con requerimiento notarial, podrá recuperar el I.V.A. de la deuda no cobrada. Hacienda permite esta posibilidad si han pasado 6 meses o un año desde la realización de la operación impagada y siempre estando en posesión de un documento que justifique que la deuda se ha reclamado judicial o notarialmente.

 

¿Tienes impagados en tu empresa?
¿Sabes cómo gestionar esa situación y cuáles son los pasos necesarios para evitar la morosidad?

 

Consúltanos y te ayudaremos en lo que necesites.

 

Paqui Leonés González

 

Fuente de la foto: www.lainformacion.com

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