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Compliance, ha llegado para quedarse

Como es mi primera vez escribiendo en el blog, voy a empezar por presentarme: me llamo Mª Teresa y soy de las últimas incorporaciones de Legis.

Mi trabajo en Legis se desarrolla, principalmente, en dos áreas:

· Protección de las marcas y patentes de nuestros clientes
· Creación e implementación de Planes de Prevención Penal para las empresas (Compliance Penal o Programas de              cumplimiento normativo).

Hoy voy a hablar de esta segunda cuestión:

Compliance Penal

Ya se explicó en otra entrada del blog en qué consiste la nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas y cómo pueden las empresas evitar esta responsabilidad a través de los programas de Compliance penal os dejo el enlace, pero a raíz de la conferencia al respecto que ofreció recientemente el Magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro en Alicante, he decidido comentar algunas de las novedades y beneficios de estos Programas de cumplimiento.

El primer tabú que hay que superar es la falsa creencia de que la implantación de un Compliance supone un gasto para la empresa. “Otra historia más” “un gasto más” – son algunos de los comentarios que se escuchan al explicar la necesidad de proteger penalmente la empresa. Nada más lejos de la realidad. Los anglosajones, por ejemplo, denominan a los programas de Compliance como la “doble b”, Benefits Business.

Así, lo conciben como parte de los beneficios de la empresa: como una inversión segura.

Por otro lado, se habla del Compliance únicamente como algo que sirve a la empresa para eximirse de responsabilidad penal. Pero esta información es tremendamente simplista y sesgada.

Hay que tener MUY EN CUENTA que el programa de cumplimiento no solo sirve para evitar los delitos “hacia fuera”, es decir, aquellos delitos de los que la empresa se beneficie y pueda resultar responsable, si no que va a crear una cultura de cumplimiento y una serie de controles, procedimientos y protocolos que lo van a convertir en la principal herramienta para evitar delitos “hacia dentro”, es decir, delitos cometidos por trabajadores de nuestra máxima confianza que, precisamente aprovechándose de esa confianza (y de lo fácil que se lo ponemos por la ausencia total de controles), pueden cometer irregularidades en su propio beneficio y en perjuicio de la empresa.
¡OJO! el 53% de los delitos que se cometen en empresas son delitos cometidos por trabajadores de confianza y en perjuicio de la Compañía.

Además, no es que estemos ante una eximente, es que nos encontramos ante una excusa absolutoria.
Esto significa que, si se comete un delito dentro de la empresa y presentamos nuestro Compliance al Fiscal, si éste considera que es correcto y eficaz, ni siquiera vamos a ir a juicio oral. Directamente se archiva la causa y no se sigue el procedimiento contra la empresa.
Esto es importantísimo a nivel reputacional.

La reputación es uno de los principales valores de nuestra empresa.
El daño reputacional ocasiona el 47% de la pérdida de clientela de nuestra Compañía (tal y como se desprende del Informe de Deloitte sobre el riesgo reputacional) Esto, innegablemente, se traduce en una reducción a veces insalvable de la productividad y los beneficios de la Sociedad.

Otra cuestión importante es que el Compliance va a tener gran relevancia a la hora de renovar o contratar las Pólizas de seguro de responsabilidad civil. Ya se encuentran diferencias de precio: importes más bajos cuando la empresa cuenta con un Programa de cumplimiento implementado y costes más elevados si la empresa no tiene Compliance. También hay aseguradoras que han empezado a eliminar clausulas limitativas en las Pólizas de las Sociedades con Programas de prevención penal.

Además, a las empresas que pretenden acceder a contratación pública, ya se les está obligando a implementar un Programa de cumplimiento para obtener mejores puntuaciones en concursos y licitaciones, al mismo tiempo que la Ley de Contratos Públicos prohíbe a la Administración trabajar con empresas que hayan sido condenadas.

En definitiva, el Compliance ha llegado tarde a España (en los países anglosajones o EEUU empezó en los años 50 y hoy en día es impensable que una empresa no tenga uno) pero, indudablemente, ha llegado para quedarse.

Y ahora, dime:

¿Está tu empresa protegida?

¿Tiene tu compañía implementado ya un Programa de prevención penal?

 

Si quieres saber más, ponte en contacto con nosotros

Mª Teresa Maestre

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