fbpx
VILLENA: +34 965 808 759 | BANYERES : +34 966 567 047 | ALICANTE: +34 966 081 619

¿Nos vamos de compras por la Unión Europea?

Hace unos días, en concreto el 12 de junio de 2018 se cumplían 33 años desde la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, la actual Unión Europea (UE).

Mucho tiempo ha pasado desde entonces y numerosos cambios en el modelo económico del país.

Pero de todos ellos hoy vamos a valorar la política de libre circulación de bienes y servicios.

Desde entonces la Unión Europea nos ha ofrecido un escaparate internacional donde las empresas españolas han podido encontrar oportunidades de negocio.

Hasta ese día, 12 de Junio 1985, las empresas españolas mantenían poca o ninguna relación comercial más allá de nuestras fronteras.

Después de estas líneas de nuestra historia reciente, vamos a centrarnos en cómo influye la libre circulación de bienes y servicios en nuestro día a día.

Si eres empresa o autónomo con una actividad económica y estás pensando en establecer relaciones comerciales con países de la Unión Europea tienes que seguir unos sencillos trámites.

Lo primero de todo es comunicar a la agencia tributaria la nueva situación que vas a tener.

Os preguntaréis que situación es esa, pues bien, te tienes que dar de alta en el censo de operadores intracomunitarios.

¿Cómo?

Presentando un alta censal (Mod 036).

Posteriormente y si hacienda lo considera oportuno* te dará de alta en su censo de operadores intracomunitarios españoles y te asignará un número identificativo para poder operar en toda la UE.

Este número no es más que tu CIF o DNI con el prefijo ES.

Ahora ya estás en disposición para operar correctamente con el resto de países de la UE.

(* Es posible que un funcionario de hacienda se persone en tu empresa para comprobar que exista una actividad económica).

Ventajas 

Una de las ventajas que tienes será que ni tus compras ni tus ventas a países de la UE van a llevar IVA.

Eso sí, estas obligado a informar a la Agencia tributaria de tus transacciones.

Esta vez a través de un modelo informativo (mod 349) que se presenta con una periodicidad bien mensual, trimestral o anual dependiendo del volumen de operaciones, en él hay que enumerar cuales han sido nuestras operaciones intracomunitarias.

Si se trata de compras se denominan adquisiciones de bienes o servicios y las ventas son entregas de bienes o servicios.

Y, ¿Qué pasa con el IVA?

Si se trata de compras (Adquisiciones de bienes o servicios) tienes que calcularle en porcentaje de IVA que le corresponda (4%, 10% o 21%) y contablemente soportarlo y repercutirlo al mismo tiempo. De tal forma que al resultado final no se ve alterado pero si hay que hacerlo ya que en el modelo de IVA hay que indicarlo en una casilla específica para ello.

Si se trata de ventas (Entregas de bienes o servicios) hay que declararlo en una casilla especifica en el modelo de IVA pero contablemente lo tienes que incluir sin IVA.

UN CONSEJO

Si vas a trabajar con empresas de la UE o ya estas operando y tienes algún cliente o proveedor nuevo, no dudes en previamente asegurarte que este está dado de alta en el censo de operadores intracomunitarios en su país de origen.

Esto lo puedes comprobar en la página web de la Agencia Tributaría a través de una base de datos que posee.

En Legis Consultores, estamos a tu disposición para cualquier tipo de consulta sobre este tema y otros muchos de tu interés.

No lo dudes, una consulta a tiempo puede librarte de errores futuros.

Dacia Tomás Francés

 

Fuente de la imagen: elpais.com

 

Si te ha gustado, suscríbete al blog de Legis



Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies