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Si has dejado de ingresar, tienes sanción… y lo sabes

Si Hacienda detecta que tu empresa ha ingresado de menos en una autoliquidación (de I.V.A., retenciones, pago fraccionado…), considerará que has cometido una “infracción por dejar de ingresar” e impondrá la correspondiente sanción… y, no se olvida de ello.

La finalidad de este post es explicar cómo calcula Hacienda el porcentaje de sanción a aplicar. Pero quisiera dejar de decir que hay que mirar con lupa las sanciones impuestas para saber si debemos o no ser objeto de ellas. Debemos asegurarnos de que la sanción esté motivada (os adjuntamos una resolución en la que el TEAC consideró que no estaba suficientemente motivada), que el procedimiento sancionable esté concluido y quede que probado por la administración el hecho de haber dejado de ingresar ciertas cantidades.

Esto último lo vengo a mencionar porque sucede que la Administración hace llegar la sanción sin que el acto que la motiva esté concluido y todas las vías agotadas… se ve que hay prisa …

Y también decir que, si la empresa ingresa cantidades pendientes fuera del plazo establecido, pero antes de que Hacienda lo requiera, NO HAY INFRACCIÓN, y solo serían exigibles los recargos por ingresos fuera de plazo.

Y después de todo lo anterior, si Hacienda considera que el hecho cometido es sancionable, la sanción que propondrá dependerá de la infracción cometida y en general se podrá calificar como:

  • LEVE: si se califica la sanción como tal, se pagará un 50% de lo dejado de ingresar, siempre que el importe no ingresado sea inferior o igual a 3.000€ o siendo superior no exista “ocultación”.
  • GRAVE: una infracción es grave, siendo la sanción de entre el 50% y el 100%, cuando la cantidad dejada de ingresar es superior a 3.000 € y existe “ocultación”.

¿Y que es eso de “ocultación”?: se entiende que existe ocultación cuando no se presentan declaraciones, o se presentan, pero omitiendo datos o incluyendo datos falsos y que la incidencia de esa ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10%.

  • MUY GRAVE: una infracción es muy grave, y la sanción es de entre el 100% y el 150%, cuando se han utilizado “medios fraudulentos“y cuáles son éstos:
    • Que se hayan utilizado terceros interpuestos para ocultar la identidad y así evitar declarar rentas o aparecer como titular de bienes
    • Cuando la empresa no lleve contabilidad o libros contables o haya una doble contabilidad y además dicha llevanza incorrecta tenga una incidencia superior al 50% de la base de la sanción
    • Cuando se hayan empleado facturas o documentos falsos, siempre que la incidencia de estos sea superior al 10% de la base de la sanción.

Os dejamos el link a una Sentencia del Tribunal Supremo en la que se debatía la existencia o no de una infracción tributaria grave por determinar o acreditar improcedentemente partidas a compensar o deducir en la cuota de declaraciones futura.

Y DESPUÉS DE TODO ESTO, para resumir, diremos que, salvo que Hacienda acredite la existencia de “ocultación» o “medios fraudulentos», la infracción por dejar de ingresar se calificará como LEVE y la sanción será del 50% de lo dejado de ingresar. Además, si no se recurre la liquidación, se le podrá aplicar una reducción del 30%, y otra adicional del 25% si tampoco se recurre la sanción y se procede a ingresa su importe o aportación de val, en plazo solicitado, con lo cual la reducción total puede acabar siendo del 47,5%.

SUERTE!!! Y QUE TE SEA LEVE!!!

 

¿Tu empresa ha dejado de ingresar algún importe?
¿Has recibido alguna sanción de Hacienda?

Si quieres hacernos cualquier consulta relacionada con este tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros

 

Paqui Leonés González

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