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Drones, ¿Dónde puedo jugar con ellos?

Seguro que has oído hablar de los drones.

Son esos cacharritos que en los últimos tiempos se ven con bastante asiduidad sobrevolando los montes, los caminos, los campos de fútbol, entre otros muchos sitios, vamos que se han convertido en el juguete de moda, pero no te equivoques no lo es, y probablemente por donde lo has visto volando tampoco es el sitio donde puede hacerlo.

Si estas interesado en adquirir una de estas “aeronaves sin piloto” hay unas cuantas cosas que tienes que tener en cuenta antes;

 ¿Qué Requisitos Técnicos necesito?

Todas las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación ignífuga, en la que deberá constar la identificación de la aeronave, mediante su designación específica, incluyendo el nombre del fabricante, tipo, modelo y, en su caso, número de serie, así como el nombre del operador y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.

¿Por dónde puedes volar?

Todas las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) que no dispongan de certificado de aeronavegabilidad, podrán realizar operaciones aéreas especializadas en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ), siempre que la operación se realice dentro del alcance visual del piloto (VLOS), o de observadores que estén en contacto permanente por radio con aquél (EVLOS), a una distancia horizontal del piloto, o en su caso de los observadores, no mayor de 500 m y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m (500 ft) desde la aeronave.

¿Sabrías que de su uso se puede devengar una responsabilidad civil que tu como propietario tendrías que satisfacer?

Pues sí, el pasado día 30 de diciembre de 2017 entró en vigor el Real Decreto 1036/2017 que, asimismo, modifica otras disposiciones normativas anteriores sobre la materia, y es el artículo 26 de este texto normativo el que incide en las obligaciones generales de los operadores de drones.

Del mismo se derivan posibles tipos de responsabilidad civil, tanto objetiva (la responsabilidad objetiva es un tipo de responsabilidad civil que se produce con independencia de toda culpa por parte del sujeto responsable), como por culpa o negligencia, sirviendo de ejemplo la simple caída de una aeronave de gran tamaño sobre una tercera persona, por lo que el titular del “dron” tendrá que disponer de una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que puedan ocasionarse durante y por causa de la ejecución de las operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales, según los límites de cobertura que se establecen.

Sin olvidar algo muy importante, el propietario del dron está sujeto al régimen de responsabilidad civil por culpa o negligencia en relación con la protección de datos personales y la protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, eso sí según el artículo 9.3 de la Ley orgánica 1/1982 tiene que quedar acreditada dicha intromisión ilegítima por parte del actor.

Por lo que hay que tener cuidado tanto en el uso, como en los lugares donde se vuele, si hay personas cerca, si estas entrando en alguna zona privada etc.

Y ahora dime,

¿Sigues pensando que es un juguete?

¿Te comprarías uno?

¿Has visto volando drones por zonas que no pueden hacerlo?

Si te ves afectado por un Dron, no dudes en consultar las consecuencias a las que se enfrenta el propietario.

Te dejo enlaces a noticias y más información que escriben en otros blog sobre los drones.

En este blog, hablan mas extensamente sobre el reglamento que fue aprobado en diciembre de 2017.

Si eres un fanático de estos juguetitos y te gustar estar al día, deberías de entrar en infodron.es.

María Pilar Llinares Blanquer

Fuente de la imagen: fayerwayer.com

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