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¿Por qué aumenta el IRPF de mi nómina a final de año?

Siempre al iniciar y finalizar el año en el Departamento de Laboral tenemos que atender numerosas llamadas, dudas y estudio de nóminas, para ver si el IRPF a aplicar o el aplicado a cada uno de los trabajadores, es el correcto.

Por eso y porque cada uno debe de controlar sus impuestos, es muy interesante conocer 3 factores a tener en cuenta, para calcular nuestro porcentaje de IRPF:

  1. PREVISIÓN DE INGRESOS ANUALES
  2. SITUACIÓN FAMILIAR
  3. FECHA DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE NUESTROS CONTRATOS (en caso de contratos temporales).

 La combinación de estos factores va a determinar que la retención que la empresa nos aplique sea mayor o menor.

Debemos saber que la empresa no puede “inventarse” el tipo de retención aplicable, sino que es el Departamento de Laboral a través de su programa de nóminas o del programa de ayuda que la Web de la Agencia Tributaria pone a disposición de todos los usuarios y que calcula automáticamente el IRPF a aplicar a cada uno de los trabajadores en función de los factores nombrados. Aquí os dejamos el enlace de la Agencia Tributaria para que os sea más fácil calcularlo vosotros mismos Simulador IRPF

Previsión de los ingresos anuales

El tipo de retención depende de la previsión de los ingresos anuales que el trabajador va a tener. Incluidas las posibles variaciones en el salario como: salario en especie, actualización de salario, comisiones, horas extras…

Situación familiar (estado civil y número de hijos a cargo)

El tipo de IRPF también depende de la situación personal de cada trabajador (si tiene hijos, si es discapacitado, si está casado…) por lo que el trabajar al inicio de cualquier relación laboral o cuando su situación personal varíe deberá comunicarlo a la empresa mediante el Modelo 145.

Fecha de inicio y finalización del contrato de trabajo (en caso de contratos temporales)

Esta es a final de año la pregunta más frecuente que el Departamento de Laboral recibe ¿Por qué la retención de X trabajador ha subido tanto?

En cuanto a los contratos de duración inferior al año: tienen un tipo mínimo de retención reglamentariamente del 2%, al menos, los primeros meses de contrato en el que el trabajador no llega al límite de renta necesaria para tener obligación de realizar la declaración de la renta.

Pero,

¿qué pasa si el contrato que un principio iba a ser de 6 meses,  es transformado en indefinido o vuelven a contratar al trabajador tras finalizar uno o varios contratos temporales?

Pues que la empresa deberá de regularizar el tipo de retención teniendo en cuenta la suma total de los ingresos obtenidos durante el año en curso, con el resultado de que, al trabajador le aumentará bastante la retención de IRPF de cara a equilibrar la cantidad que según las tablas de Hacienda tiene la obligación de Ingresar.

El consejo que damos desde el Departamento de Laboral a los trabajadores que vienen teniendo diferentes contratos temporales a lo largo del año, que revisen sus impuestos y que nos soliciten una retención algún punto mayor al 2%, así en caso de que su contrato sea transformado a indefinido o prorrogado, no se encuentren a final de año con una subida en su retención de IRPF tan severa y así con esta medida no vean minorado su salario.

¿Tú también te has sorprendido al ver tu nómina de diciembre?

¿Quieres que regularizar tu situación de IRPF?

Haz click aquí

Laura García Mañas

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