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Agricultor?, Léeme e infórmate

VENTA DE DERECHOS DE PAGO ÚNICO  (PAC) 

Los derechos de pago único, también llamados  “ derechos de la PAC “ ,  son unos títulos que permiten a al agricultor recibir ayudas de la Unión Europea por la Política Agraria Común (PAC) , para ello, el agricultor debe disponer de las hectáreas de terreno que dichos derechos requieran para ser activados, cuantos  más derechos, más hectáreas son precisas.

Tributación por IVA.  Pues bien, la tributación de la venta de estos derechos dependerá de cómo se instrumente dicha transmisión y de si se venden conjuntamente con las hectáreas que permiten cobrarlas.

Un informe del Ministerio de Hacienda del 09 de junio de 2015, ha aclarado la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la transmisión de derechos de Pago Único tras la controversia que había surgido al respecto.

¿Eres agricultor con tierras o sin tierras?

Con Tierras.  Si se transmiten los derechos conjuntamente con los terrenos, los derechos se consideran accesorios, y su venta tributará igual que la venta principal.  Dado que la venta de terrenos rústicos está sujeta pero exenta de IVA, la venta de los derechos también lo estará, por lo que no se deberá repercutir IVA. Eso sí, el comprador deberá satisfacer el ITP que sea aplicable en cada comunidad autónoma.

Transmisión global.  En este caso tampoco se debe repercutir IVA si, junto a los derechos, transmite la totalidad de su patrimonio empresarial (tierras, elementos de riego, maquinaria agrícola, aperos, etc.) . Las transmisiones de negocio no están sujetas a IVA.

Venta sin Tierras.  Si la venta se efectúa sin tierras ,  por ejemplo, porque el adquirente ya es propietario de las tierras que necesita y sólo precisa los derechos, sí se debe repercutir un IVA del 21%.

En este caso al no venderse los terrenos, esa venta es independiente, no accesoria.  Si se está acogido al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca y no se presentan declaraciones periódicas, se debe presentar una declaración no periódica (modelo 309) e ingresar el impuesto dentro de los 20 días naturales siguientes al fin del trimestre de la venta.

¿Y si los alquila?

Si no se transmiten los derechos, sino que se limitan a arrendarse durante un tiempo, en este caso,

  • Si se arriendan los derechos con las tierras, dado que el arrendamiento de terrenos rústicos está exento de IVA, tampoco se deber repercutir IVA.
  • Si se arriendan sin tierras, se debe repercutir un IVA del 21% sobre el alquiler mensual
  • Si se arriendan junto a todo su negocio, también se debe repercutir IVA, ya que los arrendamientos de negocio están sujetos y no exentos.

 En el caso de que arrendamiento lleve IVA, se debe presentar un alta en Hacienda en la actividad de alquiler y empezar a presentar declaraciones periódicas cada trimestre mediante el modelo 303.

Desde hace algo más de un año, la Agencia Tributaria ha iniciado actuaciones de comprobación del IVA, a agricultores que habían transmitido o arrendado derechos de PAC de ejercicios no prescritos (de 2013 a 2016)  y obligado a éstos a ingresar la cuota de IVA correspondiente (al tipo general  21%) por la transmisión de los citados derechos .

Aquel agricultor que en su día hubiese ingresado el IVA, por dicha transmisión, pero vinculada a la tierra, bien por venta, donación o cesión, tendrán derecho a solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de esas cuotas mediante la presentación de una solicitud.

Ahora dime,

¿Tienes derechos de Pago Único?

¿Estás pensando en venderlos o alquilarlos?

Infórmate antes de realizar la gestión, sin sorpresas.

Virtudes Gandía Gandía

Fuente de la imagen: Universidad de Barcelona

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