fbpx
VILLENA: +34 965 808 759 | BANYERES : +34 966 567 047 | ALICANTE: +34 966 081 619

Estamos Embarazados!

Cuando una mujer trabajadora se queda embarazada, todo su entorno laboral lo hace también con ella, ya que desde ese momento se van a suceder una serie de circunstancias que van alterar la vida laboral en la empresa y a la que tanto empresa como trabajadora deben conocer y adaptarse.

Os voy a explicar la secuencia que sigue un embarazo en la empresa y que posibilidades se puedan dar:

1º.- Estoy Embarazada:

Desde el momento en que se conoce el embarazo en la empresa y durante toda su duración, en principio la mujer no está enferma, “solo embarazada” y salvo que se den algunas de la circunstancias que os voy a ir contando, no se debe de ver alterada la prestación de servicios, salvo que esta mujer tendrá que ir a revisiones médicas periódicas (ginecólogo, matrona, preparación para el parto…) que si no es posible realizarlo fuera de horas de trabajo, tendrá permiso retribuido para ello.

La empresa debe informar al Servicio de Prevención de riesgos laborales para que tome las medidas de evaluación del puesto y revisión médica oportuna.

2º.- Si me dan la baja médica por enfermedad común

A lo largo del embarazo puede suceder que tenga algún proceso de baja médica por enfermedad común, es decir, que puede ser que el embarazo le haya provocado algún tipo de patología o no, es decir, puede tener una baja médica, porque le hayan recomendado reposo, o le haya dado un lumbago o quizás sea cualquier enfermedad que no derive del embarazo (anginas, virus, esguince…), en ese caso, cuando la baja médica es emitida por el médico de cabecera el tratamiento que tiene es como cualquier otra baja de una trabajadora que no está embarazada y tiene una enfermedad.

3º.- Si tengo riesgo en mi puesto de trabajo:

Puede ocurrir también que sea el puesto de trabajo el que impida a la trabajadora llevar a cabo su trabajo con el embarazo, en este caso, existe una prestación que se llama “Prestación de Riesgo durante el Embarazo”, es siempre el médico de cabecera quién va decidir, cuando la trabajadora embarazada vaya a su consulta por no encontrarse bien para realizar su trabajo, quien decidirá si la patología que tiene es derivada de una enfermedad común, (en este caso le dará el parte de baja), o si el embarazo y la salud de la embarazada está bien, pero su estado le impide realizar su trabajo porque tiene algún riesgo en su embarazo.

En este caso el médico de cabecera emitirá un informe para los servicios médicos de la mutua, que son quienes resuelven la Prestación de riesgo durante el embarazo, a la vista de la circunstancias lo concederá o no.

Es una solicitud personal que hace la propia trabajadora y no la empresa.  Entonces se insta a la empresa  a cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, si dicho cambio no resulte posible o no puede exigirse por motivos justificados y se considera que hay riesgo en el puesto, se le reconocerá dicha Prestación.

4º.- Si le conceden la prestación de riesgo durante el embarazo:

En caso de que ésta sea concedida, la trabajadora dejará de ir a trabajar desde el día en que se le conceda dicha prestación, en este caso, es la mutua quien paga la prestación directamente a la trabajadora (cobra el 100% de su base reguladora), por lo tanto el empresario, solo debe de asumir en este caso la cotización empresarial a la seguridad social.

5º.- Quiero sustituir a la trabajadora que está de baja:

Durante el tiempo que la trabajadora se encuentra de baja, si ésta es por Riesgo durante el embarazo, y el empresario necesita sustituirla, puede hacerlo a través de un contrato de interinidad contratando a una persona inscrita como desempleada en la oficina de empleo y en las misma condiciones de categoría y horario que la trabajadora sustituida, en este caso, este contrato está bonificado al 100% en las cuota a la seguridad social, además de estar también bonificada la Seguridad social de la sustituida.

Por ello el coste económico para la empresa, no se ve aumentado, al contrario, solo deberá asumir el salario de la trabajadora sustituida, ahorrándose en el coste de Seguridad social, tanto de la trabajadora embarazada, como de la sustituta.

6º.- Ya he dado a luz:

Pasado el embarazo, ya hemos llegado al momento de parto, en este caso, la trabajadora tendrá derecho a 16 semanas de permiso de maternidad, si es parto múltiple será 2 semanas más a partir del 2º hijo, quedará suspendido su contrato de trabajo y tendrá la trabajadora que hacer una Solicitud de Prestación de Maternidad, y será el Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien asuma el pago de la prestación que será del 100% de su Base Reguladora.

Durante el periodo que dura la maternidad, la empresa si así lo desea, puede sustituir a la trabajadora del mismo modo que hemos comentando cuando está en Riesgo durante el embarazo, es decir, Contrato de interinidad con bonificación de cuotas a la Seguridad Social del 100%, tanto de la trabajadora que se encuentra de baja por maternidad como de la trabajadora que la sustituye, la sustituta debe estar apuntada como desempleada en la Oficina de empleo, y se tiene que sustituir con la misma categoría profesional y jornada.

Transcurridas las 16 semanas de maternidad, la trabajadora debe incorporarse a su puesto de trabajo, pero hay varias circunstancias que pueden alterar este hecho, como son vacaciones, lactancia, excedencia…. Pero esto ya os lo contaré en otro post.

 

¿Eres mujer trabajadora y estás embarazada?

¿Eres empresario y una de tus trabajadoras te ha comunicado que está embarazada?

Si necesitas información más concreta, no dudes en ponerte en contacto con nuestro departamento Laboral, estaremos encantados de atenderte y aclarar todas tus dudas.

www.seg-social.es

www.empleo.gobes.

 

Encarna Martínez Estevan

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies