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¿Fallecidos?, ¿Qué pasa con sus cuentas bancarias?

¿Cómo actúan los Bancos cuando fallece un cliente?

Cuando una persona muere, uno de los problemas con el que se encuentran sus herederos es  que los Bancos les impiden acceder a las cuentas bancarias del fallecido.

Si la persona fallecida era el único titular de la cuenta, el saldo queda bloqueado en su totalidad desde el mismo momento en que el Banco tiene conocimiento de la muerte.

Si había alguna persona autorizada para disponer, dicha autorización cesa con el fallecimiento del titular, con lo que el Banco no le permitirá disponer del saldo de la cuenta.

Por el contrario, si el fallecido no era el único titular de la cuenta, el resto de cotitulares sí puede disponer libremente de su parte, presumiéndose en este sentido que el saldo pertenece a los cotitulares a partes iguales (si había dos cotitulares de la cuenta, el cotitular no fallecido podría disponer del 50% del saldo).

 ¿Cómo se puede evitar que un heredero se apropie del saldo de una cuenta del fallecido?

Tras la muerte de una persona, si los herederos desconfían unos de otros, y alguno de ellos sospecha que otro que esté autorizado a disponer de la cuenta pueda apropiarse de todo o parte del saldo de la misma, debe de comunicar por escrito al banco, lo antes posible, la muerte del titular o cootitular para que el banco bloquee de forma inmediata la cuenta, evitando así que el heredero autorizado pueda apropiarse del saldo en perjuicio del resto de herederos.

 ¿Qué primer paso tienen que seguir  los herederos para poder disponer del saldo de las cuentas bancarias del fallecido?

Evidentemente, lo primero que han de hacer es acreditar ante el banco su condición de herederos, lo que pueden hacer presentando los certificados de defunción  y de últimas voluntades, así como copia del testamento (o acta de declaración de herederos si el fallecido no tuviera testamento).

Con dicha documentación, se puede solicitar del Banco la relación de cuentas y activos financieros (acciones, bonos, depósitos bancarios,…) del fallecido y su saldo a la fecha de la muerte, así como el extracto de movimientos del año inmediatamente anterior al fallecimiento.

Si se sospecha que ha habido alguna disposición de dinero no autorizada del saldo de la cuenta tras la muerte del titular, lo más lógico es que se pida el extracto hasta  la fecha actual.

 NOTA IMPORTANTE

La documentación que facilita el Banco a solicitud de los herederos (relación de cuentas y activos financieros, saldos y extractos de movimientos)  servirá a éstos para poder liquidar el Impuesto de Sucesiones y para formalizar ante notario la escritura de partición y adjudicación de herencia.

A continuación, para disponer del dinero será necesario acreditar ante el Banco la adjudicación concreta realizada de la herencia (presentando la escritura de herencia o la sentencia judicial firme en caso de desacuerdo entre los herederos), junto con el justificante de haber liquidado el impuesto o de estar exento del mismo.

En la siguiente web existe más información sobre la documentación que puede exigir el Banco para entregar el dinero de una cuenta corriente, según el Banco de España.

No obstante, antes de la partición y adjudicación de la herencia en escritura notarial, si todos los herederos están conformes, el Banco, de forma excepcional, puede admitir ciertas disposiciones de dinero en el saldo de la cuenta, como por ejemplo las necesarias para abonar los gastos de funeral y entierro.

Además, en el caso de que, formalizada la escritura de partición y adjudicación de herencia, los herederos no puedan hacer frente al pago del impuesto de sucesiones por su elevada cuantía, éstos podrán solicitar a la Oficina Liquidadora correspondiente la debida autorización para que dicho impuesto sea cargado en la cuenta del fallecido;  un modelo de solicitud

 

José Luis Estrada Pastor

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