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¿Funcionario interino = Funcionario estatutario de carrera?

Hola, mi nombre es Paula Pérez Maestre, soy la Letrada en Alicante de Intersindical Valenciana-Intersindical Salut, y estoy especializada en laboral y contencioso-administrativo.

Voy a hablaros sobre el derecho del personal interino de la Conselleria de Sanidad a cobrar los complementos de carrera y desarrollo profesional.

Estamos ante el denominado “personal estatutario” porque los regula una normativa específica, la Ley 53/2013 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y puede ser interino o temporal y de carrera.

En el año 2006 se publicó el Decreto 66/2006, de 12 de mayo, y en el 2007 el Decreto 85/2007 de 22 de junio, que regulan los complementos de carrera y desarrollo profesional, que suponen el abono de una cuantía en función del cumplimiento de unos requisitos.

Sin embargo, este complemento solo se reconoce al personal estatutario de carrera, no al interino.

Pues bien, en el año 1999 se había dictado la Directiva Europea numero 1999/70/CE.

Dicha Directiva pretende, entre otras cosas, evitar la discriminación entre el personal temporal y el personal indefinido.

Según la importante sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de septiembre de 2011 (asunto C-177/2010), la Directiva 1999/70/CE también se aplica en el ámbito de la Administración Pública: exige que se excluya toda diferencia de trato entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos por el simple hecho de que los interinos tienen una relación de servicio de duración determinada, salvo que haya razones objetivas que lo justifiquen.

Pues bien, a raíz de esta directiva y de esta sentencia se iniciaron procedimientos judiciales por parte del personal estatutario interino en reclamación del abono de los complementos de carrera y desarrollo profesional, argumentando que la Directiva es contraria a una norma estatal que trate de modo diferente al personal temporal respecto del personal indefinido.

Puesto que los Decretos de carrera y desarrollo profesional del personal al servicio de la Conselleria de Sanidad solo reconocen los complementos para el personal estatutario fijo, es evidente que incumplen la citada Directiva.

Y este es precisamente el argumento esgrimido por los Tribunales de justicia para estimar íntegramente todas las demandas que se están presentando, condenando a la Administración a abonar al personal estatutario interino el abono del complemento de carrera /desarrollo profesional en los mismos términos y condiciones que al personal estatutario de carrera.

¿Cuándo reconocerá la Administración dichos complementos al personal estatutario interino, sin necesidad de reclamaciones judiciales?

¿O pretende que se sigan colapsando los juzgados con estas reclamaciones, con el consiguiente gasto de tiempo y dinero de recursos públicos?

Pues por el momento no parece que la Administración esté por la labor de solucionar el problema.

Os adjunto enlace de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de septiembre de 2011 (asunto C-177/2010) de la Directiva Europea numero 1999/70/CE.
https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/1999/70/oj

 

Paula Pérez Maestre

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