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Hacienda dice no a los aplazamientos

Los aplazamientos de IVA, en peligro de desaparición

Entre las numerosas medidas incluidas en el Real Decreto Ley 3/2016, publicado en el BOE el 3 de diciembre, figura una que está provocando gran alarma entre los empresarios.

Se trata de una medida que afectará a miles de pymes y autónomos que solicitan cada trimestre el aplazamiento o fraccionamiento del pago del IVA.

El citado Real Decreto, establece que no podrán ser aplazables ni fraccionables las siguientes deudas, entre otras, con la Administración Tributaria:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.

No se menciona directamente la palabra IVA, porque la medida afecta también al pago de los Impuestos Especiales.

De dar más facilidades a quitarlas de golpe   

El 19 /10/2015, la Agencia Tributaria, presumía de ayudar a pymes y autónomos, llevando a cabo una ampliación en el  límite de exención  para aportar garantías para la concesión de aplazamientos, que pasó de 18.000 € a 30.000 €. Un año después, se decide retirar del todo estas facilidades de pago.

Muchos de nuestros clientes utilizan estas facilidades de pago, por lo que esta medida va a tener una repercusión importante en la caja de las empresas.

Cada trimestre se divide el pago en tres mensualidades, de manera que se acaba pagando una vez al mes en vez de una al trimestre.

Ello supondrá que tendrán que recurrir a las entidades financieras para resolver sus problemas de liquidez, con un coste superior.

Además, el proyecto de IVA de caja, de pagar el IVA cuando se ingrese, ha sido un absoluto fracaso.  En estas condiciones, hacer prácticamente inaplazable el IVA y de paso, los impuestos especiales, no parece ser una buena idea.

Desde cuándo y cómo afecta esta medida

Pues a falta de un posicionamiento exacto de la AEAT,  se puede entender que ya no se podrá aplazar el IVA salvo que se justifique  “debidamente» que el IVA repercutido no ha sido cobrado íntegramente, pero justificar que no se ha cobrado, va a ser complicado.

Le estamos exigiendo a las empresas una prueba de que algo no ha pasado,  lo que se suele denominar una prueba diabólica. En otros supuestos, como ventas en efectivo a consumidores, estamos hablando de una prueba imposible.

Esta imposibilidad afectará desde el 01-01-2017, por lo que el último pago fraccionado del Impuesto de Sociedades que se podrá aplazar habrá sido el de este mes de diciembre y, si la medida afecta al IVA, ya no se podrá aplazar ni fraccionar el IVA trimestral del cuarto trimestre de 2016.

Seguiremos el desarrollo efectivo de esta medida fiscal tan relevante para la financiación de las empresas y les mantendremos informados.

 

¿Cuál es vuestra opinión?
¿Se os ocurre como justificar el no haber cobrado una factura?

Si necesitas ayuda, ponte en contacto con nosotros en Legis-online

Virtudes Gandía Gandía

 

Fuente de la imagen: EMAdvocats

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