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Hipoteca, ¿Quién tiene que pagar el impuesto?

¡Hola de nuevo!

La verdad no tenía pensado hablar sobre esto en este post, pero… creo que es inevitable!

El 16 de octubre de 2018 El Tribunal Supremo en su Sala Tercera de los Contencioso- Administrativo dictó Sentencia número 1505/2018 suscitando así la polémica, y abriendo una nueva vía para que muchas personas pudieran reclamar lo abonado en concepto de Actos Jurídicos Documentados, más conocido como impuesto AJD cuando firmaron sus hipotecas con los Bancos.

Esto levantó la esperanza entre muchas personas que veían la posibilidad de recuperar lo pagado por el AJD, que podía variar entre 700 y 3.000 euros de media.

Este impuesto, conocido como el modelo 600, grava determinados documentos notariales o mercantiles, entre ellos encontramos las escrituras de préstamo hipotecario.
La cuota que aquí abonamos varía en función de la cantidad por la que hayamos solicitado el préstamo, así como la comunidad autónoma en la que nos encontremos.

Durante unas horas, la gente se preguntaba quienes iban a poder reclamar y de qué forma se podría hacer, pero para nuestra sorpresa como Profesionales, así como para sorpresa de los clientes, el Supremo paralizó la mencionada Sentencia para proceder a estudiarla y revisarla, argumentando un “giro radical” en la jurisprudencia y habida cuenta de “su enorme repercusión económica y social”.

Este hecho ha sido catalogado como “insólito “y como una “actuación sin precedentes “, jueces y magistrados han manifestado su sorpresa ante una decisión que, creen, pone en entredicho la independencia del Poder Judicial.

Pero no termina la historia aquí, para sorpresa de todos, el Pleno de la Sala III del Tribunal Supremo, tras dos días de deliberaciones, acordó por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el hipotecado debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Las asociaciones de consumidores así como los clientes y profesionales confiamos en que la última palabra de este asunto la tenga, como ya pasó con las cláusulas suelo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien finalmente marcará la línea jurisprudencial a seguir.

No obstante, habrá que esperar a que esta Sentencia sea publicada para comprender los motivos que han llevado al Alto Tribunal a atribuir este gasto al cliente, pero hasta que eso ocurra, este impuesto queda fuera de las reclamaciones de gastos de constitución de hipoteca.

Por otro lado el poder Ejecutivo reaccionó con celeridad a la crisis generada por el cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre el impuesto de las hipotecas y anuncio un Real Decreto-ley 17/2018 y publicado en el BOE en fecha 9 de noviembre por el que se modifica el artículo 29 de la ley de 1993 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para clarificar que el sujeto pasivo es el prestamista (la banca) y nunca el prestatario (cliente) para la parte variable del AJD en los préstamos hipotecarios, eso sí, dicha ley tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación el BOE, pero no podrá reclamarse lo ya abonado con anterioridad.

La polémica está servida, y tendremos que esperar un tiempo para ver cómo se va desarrollando todo, y ahora dime;

¿Has firmado una hipoteca y quieres saber que puedes reclamar al banco?

¿Vas a firmar una hipoteca y quieres saber a qué gastos si tiene que hacer frente y a cuáles no?

¿Quieres asesorarte antes de firmar?

Si tienes dudas, en Legis estaremos encantados de estudiar tu caso en profundidad y darte la mejor solución.

María Pilar Llinares

Fuente de la imagen: idealista.com

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