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La Inspección de Trabajo cambia de criterio: ¿ahora ya no hay que registrar el control de la jornada de trabajo?

 

El control sobre la jornada laboral ha supuesto un quebradero de cabeza para empresarios y trabajadores desde que la Audiencia Nacional (Sentencia de 4-12-2015), en el caso Bankia, impuso a esta entidad la llevanza de un registro de jornada diario para controlar la existencia de horas extraordinarias.

Tras aquella Sentencia, y recogiendo su interpretación, la Dirección Nacional de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se dio mucha prisa en dictar una Instrucción (3/2016), sobre la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, movilizando a toda su maquinaria en la búsqueda de posibles actuaciones fraudulentas respecto al exceso de jornada.

Patronales y sindicatos, veían cómo una resolución de la Audiencia Nacional que no era firme (estaba recurrida ante el Tribunal Supremo) seguida de una Instrucción de la Inspección de Trabajo, se inmiscuían en una materia que generalmente ha sido objeto de la negociación colectiva. Por otra parte, muchas empresas daban pasos de gigante buscando soluciones electrónicas e informáticas al control de la jornada para evitar elevadas sanciones.

Pero, de forma inesperada para la Inspección, el Tribunal Supremo resuelve definitivamente el conflicto de Bankia tumbando la Sentencia de la Audiencia Nacional con su Sentencia de 23/03/2017, ratificada después por su Sentencia de 20/04/2017, que ya si asienta jurisprudencia.

Como podéis observar, mucho se ha hablado sobre este tema en los últimos días, en otros foros como eleconomista.es o infoautónomos.

¿Qué piensa ahora el Tribunal Supremo sobre esto?

Pues que no es obligatorio el control horario de la jornada ordinaria.

Considera que la Audiencia Nacional se ha excedido. Dice que la obligación de control de la jornada “no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica”.

Razona que establecer un modelo de control horario es un proceso complejo que debe ser negociado con los sindicatos por la cantidad de variables existentes en esta materia (trabajo fuera del centro de trabajo, distribución irregular de la jornada,…).

Puntualiza que no se deja al trabajador en situación de desprotección, puesto que al final de mes se le comunicará el número de horas extras realizadas, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación.

Si bien también el Tribunal Supremo considera que convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar registro horario. Y esto llegará más pronto que tarde.

Cambio radical de la Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo ha tenido que cambiar radicalmente su actuación, emitiendo una Instrucción el 18/05/2017 (1/2017), complementaria de la anterior, en la que establece que la omisión de registro de la jornada ordinaria de trabajo no es constitutiva como tal de una infracción del orden social. Pero ello no impide a la Inspección de trabajo la fiscalización mediante actuaciones inspectoras y de comprobación.

Situación actual

Muchas empresas actuaron rápidamente instalando sistemas de control de jornada en sus empresas para evitar sanciones. Otras ya los tenían instalados previamente, no por cumplir con la Inspección, sino porque consideraban oportuno tener la información que estos sistemas reportan a un adecuado cuadro de mando, con indicadores fiables de muchos datos sobre gestión de personal, necesarios para la toma de decisiones del día a día en las empresas.

Entonces…ahora que, de momento, ya no es obligatorio llevar un control de la jornada ordinaria de trabajo,

¿es aconsejable para las empresas y trabajadores llevarlo?

¿Cómo debemos actuar a partir de ahora? 

 

Si tienes cualquier consulta que hacernos, no dudes en contactar con nosotros.

Pablo Sirera Soler

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Fuente de la foto: www.sipgrup.es

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