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Ley de Segunda Oportunidad, ¿Sabes que soy?

Estimado cliente:

He encontrado entre la documentación que me ha dejado para que estudie “su caso” una hoja arrancada del periódico “El Mundo” donde aparece un artículo que presumo le ha resultado interesante y por eso lo ha querido guardar, y como a mi también me lo ha parecido, he decidido escribir mi post sobre él.

Le agradezco mucho que me haya dado la idea de escribir sobre este tema porque andaba ya perdida, después de escribir unos cuantos post, sobre qué tema elegir.

Comenta el artículo del periódico “El Mundo” de fecha 05/12/2016, que el Juzgado número 1 de Castellón dicto el primer auto judicial que libra a un autónomo de una deuda millonaria que tenía contraída con Bancos, gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.  (Ley 25/2015, de 28 de Julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.)

Desde la fecha de entrada en vigor han pasado ya casi dos años pero no es extraño encontrar a personas que se encuentran en esa situación.

Pero… ¿De qué trata la Ley de Segunda Oportunidad?

Se trata de un procedimiento legal, instado judicialmente, que permite que el autónomo endeudado que haya avalado los préstamos de su negocio con su patrimonio personal, y no pueda hacer frente a sus deudas, quede exonerado de las deudas contraídas y pueda seguir ejerciendo su actividad, protegiéndose del abuso de los bancos y paralizando las ejecuciones y los embargos.  

Ojo, muy importante!! Con esta ley te libras de pagar las deudas que tengas contraídas con entidades financieras y proveedores (deudas privadas) pero no las contraídas con la Agencia Tributaria (Hacienda), Seguridad Social, Trabajadores, Familia (pensiones por alimentos) etc…

De hecho, a la hora de valorar si quedas o no exonerado el Juez valora que no tengas deudas con Hacienda, Seguridad Social, trabajadores, etc…

 

Alternativas que tiene el deudor:

  1. Liquidar sus bienes para abonar las deudas.
  2. Pactar una forma de pago para hacer frente a sus deudas.

 

¿Cuál es el mecanismo para poner en marcha esta Ley?

Es recomendable solicitar la ayuda de un mediador concursal, que hará de interlocutor entre el deudor y sus acreedores. Para ello se deberá presentar una solicitud ante el notario o el registrador mercantil del domicilio del deudor quien nombrará al mediador concursal.

Entre sus funciones destaca la de remitir a los acreedores un plan de pagos teniendo en cuenta los ingresos y los gastos del deudor así como también su situación personal.

Si esta propuesta de pago no fuera aceptada por los acreedores, el mediador concursal deberá presentar ante el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado Mercantil, la solicitud de “concurso de acreedores voluntario” donde se incluirá un plan de liquidación que prevea la forma de liquidación del activo del deudor.

Una vez concluida la liquidación, se solicitará la conclusión del concurso y el dictará resolución condonando la deuda si se dan dos condiciones: primera, que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas; segunda, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.

Para que el deudor sea considerado de buena fe es necesario:

  • Que, antes de acudir al concurso de acreedores, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
  • Que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por el propio empresario.
  • Que en los diez años anteriores a la petición de concurso, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el empresario no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

 

¿Se encuentra Ud. en esta situación de endeudamiento financiero?

¿Necesita más información sobre esta Ley?

Puede consultarnos haciendo clik

Enlace al BOE https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/29/pdfs/BOE-A-2015-8469.pdf

 

Raquel Ribera Maestre

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