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Maternidad, ¿Cómo recupero el IRPF?

La no sujeción al IRPF de la prestación por maternidad ya viene peleándose en los tribunales desde hace años.
Fue el pasado 6 de julio de 2016 cuando el Tribunal de Justicia de Madrid dictó sentencia a favor de una contribuyente que solicitaba que su prestación por maternidad no estuviese sujeta a IRPF.
Desde ese momento y hasta la fecha un gran número de contribuyentes han seguido presentando ante los órganos competentes la disconformidad con que la prestación por maternidad estuviese sujeta a IRPF.

Ha sido recientemente, en concreto el 3 de octubre de 2018 cuando el Tribunal Supremo ha dictado sentencia a favor de la exención de la prestación de maternidad del IRPF.
Desde ese momento y hasta la fecha la Agencia Tributaria trabaja para facilitar a los contribuyentes afectados el modo en que solicitar la devolución de los ingresos indebidos por haber tributado incorrectamente por la prestación de maternidad.

¿De qué años se puede solicitar la devolución?

En concreto, se puede solicitar la devolución del IRPF para prestaciones de maternidad declaradas desde el año 2014 hasta el año 2017, que son los cuatro años que todavía no has prescrito.
El plazo máximo para solicitar la devolución del IRPF de 2014, que es el primero que prescribe, es el próximo 30 de junio de 2019.
Para los años sucesivos el plazo el superior. Es por ello que la Agencia Tributaria pida calma a los contribuyentes, ya que hay tiempo de sobra para solicitar los ingresos indebidos.

¿Hay un modelo estándar de solicitud?

Desde hace semanas, en Internet existen cuestionarios tipo donde poder solicitar tal devolución, aunque la Agencia Tributaria los está aceptando, avisa que lo más prudente es esperar a que se publique el modelo oficial donde solicitar la devolución. Ya que de este modo el proceso se agilizará con respecto a todos aquellos que están actuando por su cuenta.

¿Cómo se si me afecta?

Si has tenido o adoptado hijos y has cobrado la prestación de maternidad entre los años 2014 y 2017, estas dentro del grupo de contribuyentes que pueden solicitar ingresos indebidos amparándote en dicha sentencia.

Te ayudamos:

Si eres cliente de Legis Consultores y te hemos confeccionado la rente durante esos años, a priori, disponemos de todos los datos necesarios para poder hacer una simulación de la cantidad que has ingresado de más o te han devuelto de menos por declarar la prestación por maternidad. En el momento Hacienda publique el “ supuesto cuestionario“ donde poder solicitar los ingresos indebidos, podremos solicitarlo.

Si no eres cliente de Legis Consultores y quieres que te hagamos un cálculo de la cantidad que te pueden devolver. Sólo tienes que traernos todos los datos necesarios para ello y estaremos encantados de informarte. Básicamente la documentación que necesitaríamos sería la declaración de la renta del año en cuestión y el certificado del INSS donde indica la cantidad percibida por la prestación de maternidad.

Quizá te estés preguntando,

¿Qué pasa con la prestación de paternidad?

Pues bien, la famosa sentencia del Tribunal Supremo no menciona nada al respecto, así que, salvo que la Agencia Tritutaria se pronuncie sobre este tema la prestación de paternidad sigue estando sujeta a IRPF.
No obstante, no aplicar la exención del IRPF en este caso y sí en el supuesto de la maternidad sería totalmente discriminatorio para los padres. Por tanto, se queda una puerta abierta ante posibles nuevas reclamaciones de contribuyentes que cobraron en su momento la prestación por paternidad y tributaron por ella en el IPPF.

Ante cualquier consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros, será un placer ayudarte.

Dacia Tomás Francés

Fuente de la imagen: www.iberley.es

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