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Novedades del Contrato de Formación a partir del 1 de enero de 2016

El año 2016 arranca con novedades importantes en la impartición de la formación de los contratos de formación, pero también con muchas dudas en cuanto a su aplicación.

Ante la tasa de desempleo entre los jóvenes, es prioridad del gobierno, mejorar la formación y la empleabilidad de este colectivo, para ello ha modificado el contrato de formación para dotarlo de una formación oficial acorde con la mercado laboral, anteriormente ya lo hizo laboralmente, dotando a este contrato de cotización al desempleo, es el contrato más económico que existe, pero en la práctica no se realizan tantos como cabría esperar, y porque?, quizás por la burocracia a la que está sometida esta fórmula contractual.? … solo el trámite previo de solicitud de autorización de formación, va a suponer un periodo de espera de 30 días para poder tramitar el alta en Seguridad Social de dicho trabajador.

Pongámonos en antecedentes, hagamos un breve resumen para saber en qué consiste un contrato de formación.

¿Qué es un contrato de formación?

Es una modalidad de contrato laboral que combina la prestación de servicios, con adquisición de una formación profesional específica, teórica y práctica, de un oficio en su puesto de trabajo.

Se puede realizar con jóvenes entre 16 y 29 años (no existe límite de edad para trabajadores discapacitados) inscritos como desempleados y que no tengan formación específica para realizar un contrato en prácticas.

El trabajador contratado por medio de este contrato, en ningún caso, podrá realizar trabajos nocturnos (desde las 22 hasta las 6 horas) ni trabajo a turnos.

El contrato de formación tiene una duración mínima de un año y máxima de 3, salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca otra duración distinta, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 meses y superior a 3 años.

Durante el primer año, se realizan como máximo 30 horas de trabajo efectivo y 10 horas de formación y el segundo y tercer año 34 horas semanales de trabajo efectivo y 6 horas de formación.

La empresa se beneficia de una reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores.) así como una bonificación del 100% del coste de la formación.

Aquí os dejamos el enlace del BOE donde se regula todo lo relacionado con el contrato de formación.

¿Cuáles son las novedades para 2016?

1º.- AUTORIZACIÓN: Hay que solicitar una  autorización de inicio de actividad formativa que deberá presentarla a través de la plataforma que para ello ha habilitado el Servicio Público de Empleo (SEPE), hasta que esté concedida no podrá tramitarse el contrato, el plazo de respuesta es de 30 días, pasados estos sin respuesta se entiende concedida por silencio administrativo.

2º.- FORMACIÓN: A partir del 1 de enero de 2016 la modalidad de impartición de la actividad formativa del contrato de formación deja de ser a distancia y se realizará mediante la modalidad de formación dual, esto es teleformación y/o presencial.

A la hora de determinar la formación que se adapta al puesto de trabajo, hay que solicitar la impartición de la formación a un Centro acreditado para impartir el Certificado de profesionalidad, y a la vez éste tiene que tener concertado un convenio con un Centro para impartir la parte presencial en la zona donde está ubicado el centro de trabajo. La parte presencial varía en función del nivel del Certificado de profesionalidad a impartir.

 Requisitos nuevos para el trabajador:
  • Disponer del nivel de cualificación exigido por el Certificado de profesionalidad al que se quiera optar según el puesto de trabajo. (Nivel 1, sin estudios, Nivel 2, ESO o similar, Nivel 3 Bachiller o similar).
  • Disponer de los medios tecnológicos necesarios para realizar la formación (ordenador y conexión internet) bien en su casa o en el sitio habilitado en la empresa para ello.
¿Cómo se realiza la formación en Teleformación y/o presencial?

La teleformación consiste en impartir la formación online, a través de una plataforma informática a la que el trabajador podrá acceder con unas claves que el centro de formación le facilitará y que el SEPE controlará.

La formación está dividida en los distintos módulos de los que consta el certificado de profesionalidad elegido, se tendrá que hacer un exámen presencial al finalizar cada uno de los módulos en un centro habilitado, cuando se superen todos los módulos se obtendrá el certificado.

3º.- FORMACION OFICIAL: el trabajador que supere la formación obtendrá un título oficial Certificado de profesionalidad, similar a FP, de la ocupación que desempeña en su puesto de trabajo, lo que facilitará su inserción en el mercado laboral.

4º.- BENEFICIO PARA LA EMPRESA: La empresa debe ejercer un tutorización obligatoria y ésta se verá compensada con una bonificación adicional mensual en concepto de tutorización:

    • Menos de 5 trabajadores: 80 € (40 horas a 2 €), cuantía máxima.
    • De 5 o más trabajadores: 60 € (40 horas a 1.50 €), cuantía máxima.

Os dejamos también el enlace del Estatuto de los Trabajadores para que podáis ampliar la información que necesitéis.

¿Piensas que este contrato va a conseguir la formación que necesitan nuestros jóvenes para su inserción en el mercado laboral?
¿Crees que el bajo coste que suponen para los empresarios va a compensar la burocracia a la que están sometidos?

Consúltanos lo que necesites en Legis Laboral online

 

Encarna Martínez Estevan

2 Responses

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