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Nueva vuelta de tuerca: A por las “horitas extras” en la jornada laboral.

Atención! Atención! La Inspección de Trabajo sale a la búsqueda de horas de trabajo encubiertas.

La Inspección de Trabajo entra de  lleno a controlar el tiempo de trabajo de todos los empleados.

Primero fueron los contratos a tiempo parcial, ahora ya cualquier tipo de relación laboral.

Ha sido una Instrucción de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la 3/2016, con la que se ha abierto la veda y ya es definitivo. Se convierte en objetivo el control sobre el cumplimiento de la jornada laboral.

La Inspección de Trabajo no va a consentir que se realicen más horas de las permitidas ordinarias y extraordinarias, y lo más importante para la Inspección, que no se cotice por la realización de horas extraordinarias.

Horas Extraordinarias

Antes de seguir hablando sobre este nuevo objetivo de la inspección y de las consecuencias de sus Actas, aclaremos aspectos importantes sobre las Horas Extraordinarias.

¿Qué son las Horas Extraordinarias?

Se considera extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre  la duración de la jornada ordinaria de trabajo establecida por la negociación colectiva o por el contrato de trabajo y, en todo caso, sobre la duración máxima legal.

¿Cuál es su límite máximo?

Como máximo se pueden realizar 80 horas extraordinarias durante el año

¿Cómo se compensan al trabajador?

Mediante convenio colectivo  o, en su defecto, contrato individual se debe optar entre:

–  Abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria;

–  Compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

En ausencia de pacto, se entiende que deben ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

¿Cómo se deben controlar?

Para garantizar el respeto de los límites legal o convencionalmente establecidos, el empresario debe cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Registro diario de cada una de las horas extras realizadas.
  2. Totalización de los partes diarios en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador.
Objetivo de la Inspección de Trabajo

Pues bien, aclarado estos aspectos de las horas extraordinarias pasamos a centrarnos sobre la intensificación del control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo.

  1. Empresas expuestas.

La Inspección va a incidir sobre, empresas con menos de 50 trabajadores, o sea la gran mayoría de nuestro tejido empresarial, de  los siguientes sectores:

  • Banca.
  • Industria manufacturera, en particular: industria de la alimentación, industria textil, confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes gráficas y reproducción de soportes grabados (impresión, encuadernación) y fabricación de muebles.
  • Comercio al por menor y al por mayo
  • Reparación de vehículos de motor y motocicletas.
  • Actividades sanitarias y de servicios sociales.

No se incide esta vez en el sector de la hostelería, por considerar que ha sido objeto de otras campañas y sin perjuicio de que puedan llevarse a cabo las actuaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las normas en materia de horas extraordinarias.

Consecuencias de la actuación inspectora

En el caso de que la actuación finalice con acta de infracción por la ausencia del registro diario de la jornada y la formulación del requerimiento para su futura implantación, dicha empresa deberá necesariamente ser objeto de nueva actuación inspectora, como tarde, en la campaña del ejercicio siguiente.

La conclusión del expediente de la actuación inspectora pueden arrojar los siguientes resultados:

1.- Si hay ausencia de registro de jornada diaria, en cuyo caso la Inspección requerirá al empresario para el cumplimiento de la obligación y extenderá acta de infracción por infracción grave, al otorgar al registro un carácter esencial en la regulación del tiempo de trabajo, de modo que su falta no supone un incumplimiento de los deberes formales, sino una transgresión de normas en materia de jornada de trabajo

2.- Si detecta que en la empresa hay horas extraordinarias no declaradas, la Inspección levantará acta de infracción por infracción grave por superación de la jornada máxima de trabajo que debe abarcar el periodo de un año natural, apreciando una infracción por cada centro de trabajo.

En ese caso, si no queda acreditado el abono ni la compensación como tiempo de descanso retribuido, debe apreciarse, además, infracción por impago de salarios muy grave o grave, en su caso.

Si se constata el abono de las cantidades correspondientes a las horas extras de manera irregular, sin hacerlo constar en nómina, la Inspección extender acta de infracción por infracción grave.

Por lo que se refiere a la Seguridad Social procede la liquidación respecto de todas aquellas cantidades abonadas a los trabajadores que se deduzca corresponden a retribución por horas extras y que no hayan sido cotizadas e incluidas en las respectivas bases de cotización

3.- Para el caso de que la Inspección detecte un enmascaramiento de la retribución en conceptos salariales diferentes. En este caso la Inspección instará a que la empresa efectúe la correspondiente comunicación a la TGSS para que se imputen adecuadamente las cuotas satisfechas a las distintas contingencias. En su caso debe extenderse acta de liquidación o requerimiento de pago de cuotas por la falta de cotización adicional de las horas extras derivadas de la aplicación del tope de cotización en contingencias comunes.

Existe la posibilidad de extender acta de infracción a la empresa por la comisión de infracción muy grave únicamente cuando este enmascaramiento de horas extraordinarias en el recibo de salarios haya supuesto un aumento indebido de prestaciones en el caso de algún trabajador, ya que si se hubieran declarado como horas extraordinarias, éstas no se computarían para algunas prestaciones.

Consejos:

Si tiene un negocio con empleados, registra diariamente su jornada laboral y totalizarlas mensualmente. Firmar empresa y trabajador los partes totalizados.

Si excedes de la jornada máxima declara esas horas como Extraordinarias.

Nunca sobrepases las 80 al año.

Mantén al corriente a la representación legal de los trabajadores de tu empresa, si es que la hay.

Todo lo que no sea hacer esto es sancionable por la Inspección de Trabajo.

 

Os dejamos varios enlaces de periódicos digitales que se hacen eco de la noticia de una forma u otra.

elperiodicoECONOMIA

elConfidencialDigital

equipos&talento

 

Y ahora, que me dices,

¿Te has visto envuelto alguna vez en una inspección de trabajo?
¿Has realizado horas extras que luego no han sido cotizadas?

Si tienes alguna duda sobre tu cotización o sobre tu obligación ya sea como trabajador o empresario puedes ponerte en contacto con nosotros, te ayudaremos.

 

Pablo Alberto Sirera Soler

 

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