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OJO de Halcón!! Para las viviendas vacacionales o turísticas

Por fin llego el Verano, esa época del año que tanto esperamos, para planear nuestras admiradas vacaciones y buscar destino de campo, playa o montaña. Los propietarios de las casas Vacacionales, están cerrando las últimas fechas libres que les quedan en el calendario.

Si eres tu uno de ellos el que tiene en propiedad una casa vacacional alquilada durante unos días, semanas o meses entre particulares, tienes que saber cómo se declarara correctamente en tu Renta.

La Agencia Tributaria está utilizando herramientas informáticas, que les permiten filtrar la información de plataformas de alquiler turístico como son Airbnb, Niumba….. donde realizan un cruce de información para detectar los inmuebles que se declaran como vacíos y no lo están, y los que sí lo están y tampoco se declaran.

Si Hacienda te pilla realizando un fraude lo que hará en primer lugar será  una liquidación paralela, donde se recomienda revisarla con un buen asesor y en segundo lugar, abrirá un expediente sancionador a unos  por ocultar los ingresos y a los otros por solicitar la devolución de importes indebidos.

Por ello, nuestra recomendación es que si eres Propietario de una casa Vacacional declares los Rendimientos del Capital Inmobiliario y así evitaras tener sanción por parte de Agencia Tributaria que hará que te acuerdes, y mucho, de ese Verano.

Lo primero que debemos de tener en cuenta a la hora de declarar es que hay dos periodos claramente diferenciados en mismo año fiscal:

  • El Periodo durante el que la vivienda está alquilada. Aquí se declara los ingresos íntegros y se deducirán los gastos necesarios para el alquiler en proporción a los días alquilados
  • El Periodo que la vivienda está libre y a disposición de sus propietarios, aquí se declarar como un renta imputada.

Para el cálculo del IRPF de la declaración, tendremos que restar a los ingresos obtenidos, la parte proporcional de los gastos necesarios.

Como ya he dicho anteriormente no nos podremos deducir el total de los gastos en el caso de que la vivienda este alquilada durante un periodo de tiempo al año.

Los Gastos que nos podemos deducir en proporción al tiempo que ha estado arrendada son los siguientes:

  • Gastos de Financiación: Son los intereses del préstamo y otros gastos financieros por la compra de la vivienda.
  • Gastos de Reparación y Conservación del inmueble: son aquellos gastos destinados al mantenimiento del inmueble (Pintura, reparación, puerta de seguridad….)
  • Las Primas abonadas por contrato se seguros de responsabilidad civil, incendio, robo.
  • Las cantidades destinadas a servicios de suministro: Gastos de luz, agua, gas, Internet
  • Gastos de Comunidad.
  • Amortización

Estas viviendas para uso turístico o Vacacional están exentas de IVA siempre que no se presenten servicios propios de la actividad de Hostelería que sería dar servicio de restaurante, limpieza del inmueble, cambio de sabanas, cambio de toallas.

Si todavía tienes dudas sobre el Alquiler de viviendas para uso turístico o vacacional y quieres que Legis Consultores te ayude, no dudes ni un momento en contactar con nosotros.

Os deseo UN Feliz VERANO

¿Tienes una casa rural que alquilas por temporadas?

¿Sabes cómo alquilar tu casa vacacional sin sobresaltos?

Puedes consultarnos.

Antonia Barceló Orgiler

Fuente imagen: Wikipedia

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