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¿Quién puede reclamar la devolución de la Plusvalía?

Hasta ahora, cada vez que se realizaba una transmisión de un bien inmueble urbano (una casa, un piso, una casa de campo, un apartamento…), el ayuntamiento del municipio donde se encontrase el inmueble transmitido, nos giraba un tributo llamado Impuesto del Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, más comúnmente conocido como Plusvalía.

¿Por qué se paga la Plusvalía?

El fundamento de este impuesto está en que se tributa por el incremento de valor que haya podido tener el bien que se transmite desde el momento que se adquirió hasta el día en que nos deshacemos de él.

Concretamente, la forma de calcular el impuesto sería aplicando unos coeficientes sobre el valor catastral del suelo en el momento en que se transmite el inmueble. Esos coeficientes van en función del número de años que hayamos tenido el bien en nuestro patrimonio, con un límite máximo de 20 años.

Por tanto, el porcentaje aplicable será el mismo hayamos tenido el inmueble 20, 25 o 40 años.

¿En qué plazo tenemos que pagar el impuesto?

Si hablamos de compraventa o donación, este impuesto se debe presentar y abonar en el plazo de un mes desde que se realizó el acto.

En cambio, si el bien se ha transmitido por herencia, el plazo será de 6 meses a contar desde que falleció el causante.

¿Quién debe asumir el pago de la Plusvalía?

En el caso de la venta, la obligación de pago será para el transmitente, es decir, para el vendedor.

Mientras que en el caso de que se haya donado o heredado, la plusvalía será abonada por los donatarios o herederos, es decir, los que reciban el bien.

¿Qué tipo de impuesto es?

Se trata de un tributo municipal, que va a parar a las arcas de los ayuntamientos y que normalmente, en la provincia de Alicante, es gestionado por SUMA.

De hecho, si por ejemplo queremos vender un piso, podemos hacer una estimación de cuánto tendremos que pagar de Plusvalía a través de la página de SUMA, ya que incluyendo los datos que nos piden, se calcula el importe de forma automática y bastante aproximada, para evitar posteriores sorpresas una vez realizada la transmisión.

¿Por qué se estaba aplicando mal?

Hasta ahora, pese a que la propia definición del impuesto habla de incremento de valor, la Plusvalía se giraba automáticamente sin atender a si realmente había habido un incremento de valor en la transmisión y no una pérdida.

Es decir, si el piso que ahora vendemos por 100.000 euros, nos había costado 150.000 euros hace 10 años y, por tanto, estábamos perdiendo dinero con la venta, también se nos cobraba el impuesto pese a haber existido una minusvalía.

¿Qué ha cambiado en los últimos meses?

Tras mucho revuelo y reclamaciones judiciales ante los Tribunales de nuestro país, el Tribunal Constitucional dictó una Sentencia para el territorio foral de Guipuzkoa que ahora ha extendido a todo el Estado.

Y, ¿qué dice esa Sentencia?

Pues, en resumidas cuentas, que los contribuyentes no tendrán que pagar el impuesto de Plusvalía municipal cuando hayan registrado pérdidas en la venta de un inmueble.

Es decir, a partir de ahora se establece que existirá incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando el valor de transmisión sea superior al de adquisición. Y tras haber verificado eso, ya se podrá proceder a calcular el importe del impuesto tal y como se ha venido haciendo hasta ahora.

Por tanto, ya no se podrá girar la Plusvalía automáticamente, sino que habrá que ver primero si efectivamente ha existido un incremento de valor, o no.

¿Qué pasa si yo he pagado la Plusvalía y realmente había tenido pérdidas?

En primer lugar, y tras haber pagado la Plusvalía, se podrá presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento que ha recaudado el impuesto.

En caso de que la respuesta sea negativa, se abrirá un plazo para presentar Recurso de Reposición e incluso, Reclamación Económico Administrativa.

Y tras haber agotado la vía administrativa, se podrá acudir a la vía judicial.

Pero, de todas formas, habrá que atender a cada caso concreto, ya que habrá supuestos en los que sí interese agotar todas las vías hasta llegar a la judicial, y en cambio, en muchos otros, no compensará.

 

¿Crees que has pagado la Plusvalía de forma errónea?

¿Necesitas más información para reclamar su devolución?

No dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

Mª Carmen Tomás Vergara

 

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Fuente de la foto: www.academia.edu

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