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Pagos a cuenta para el fisco, ¿Porque?

Los pagos a cuenta del IRPF siempre vienen cuando no los esperamos.

De todos es sabido que si eres trabajador en tu nómina se te retiene un porcentaje que a cuenta de tu IRPF.

Pues en las sociedades ocurre lo mismo.

Las empresas tienen obligación de pagar el Impuesto de sociedades el 25 de julio de cada ejercicio siempre que el resultado al final del ejercicio de beneficios.

Durante el ejercicio posterior al cierre además de pagar el Impuesto de Sociedades, hacienda nos obliga a pagar de manera anticipada los “pagos fraccionados”.

En concreto, las sociedades están obligadas a realizar tres pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (a través del mod 202) hasta los días 20 del mes de abril, octubre y diciembre.

Para calcular el importe a ingresar en los pagos a cuenta (mod 202) nos tenemos que ceñir a la norma, en concreto el art.40 del impuesto de sociedades el cual nos da dos opciones, siempre y cuando nuestra cifra de negocios no supere los 6 millones de euros, que sólo podremos optar por la segunda.

Primera opción

El importe a ingresar se calcula según la cuota íntegra  (casilla 599 del I.S.)  del último periodo impositivo presentado, restándole las deducciones y bonificaciones si las hubiese, y multiplicando por el 18 % (art. 40.2 de la ley del I.S.)

El pago a cuenta del mes de abril va a depender de lo declarado en el último I.S. presentado.

Ejemplo: El pago a cuenta de abril de 2017 se calcula según lo declarado en el impuesto de sociedades de 2015, ya que el impuesto de sociedades de 2016 se presentará en julio de 2017.

“ Es por ello que puede que el pago a cuenta de abril de 2017 nos salga a ingresar aun habiendo declarado pérdidas en 2016, ya que para su cálculo nos basamos en el I.S. de 2015.”

Los pagos a cuenta de octubre y diciembre ya se calculan en función de lo declarado en el I.S, del ejercicio inmediatamente anterior.

“Los pagos a cuenta de octubre y diciembre de 2017 van a ir en función de lo declarado en el I.S. de 2016”

 Segunda opción

Viene determinado por el art. 40.3 de la Ley del I.S., en esta opción el pago a cuenta va en función de la base imponible de la empresa en el momento de presentar el pago a cuenta.

Es decir, el pago de abril depende de la base imponible de los tres primeros meses del año, el pago de octubre de los nueve primeros meses y el pago de diciembre de los once primeros meses.

En concreto el cálculo del pago a cuenta es el resultado de multiplicar el tipo general (normalmente el 25 %) por cinco séptimos y redondeando por defecto, por la base imponible que corresponda según el periodo. De la cuota se deducirán las posibles bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta y los pagos abonados con anterioridad.

Ten en cuenta que para optar por la segunda opción se debe de presentar un modelo 036 durante el mes de febrero del año en que se quiera cambiar la tributación, y se seguirá sujeto a esta tributación mientras no se comunique lo contrario.

¿Que opción elegir?

La primera es más sencilla, ya que siempre se tributa por una cuantía fija.

La segunda requiere un mayor esfuerzo contable debido a que la base imponible varía según los periodos, es aconsejable elegir esta opción si en el ejercicio actual se prevé una disminución del resultado o cuando el volumen de operaciones este concentrado en el final del ejercicio.

No obstante hay que tener presente que en cualquiera de la opciones la diferencia reside en hacer los ingresos a cuenta antes o después. Ya que el resultado a ingresar en el impuesto de sociedades no varia.

 “Las conclusiones las debemos sacar estudiando el caso concreto de cada sociedad”.

¿Tienes una sociedad y no sabes si estás aprovechando las bonificaciones?

¿Sabes por cual de las dos opciones tributa tu empresa?

Necesitas ayuda, ponte en contacto con nosotros

Dacia Tomas Frances

Fuente de la imagen: Capitalibre

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