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Plusvalía, ¿la tengo que pagar?

Ya vuelvo a estar por aquí para hablaros un poco de un tema que esta de actualidad y del que cualquiera de nosotros puede verse implicado… la temida PLUSVALÍA

¿Qué es esto?

Seguro que todos los conocéis, o habéis oído hablar de este impuesto, pero para entendernos mejor voy a hacer una breve explicación de forma clara y sencilla:

Se trata de un impuesto que tenemos que abonar al vender un bien inmueble al ayuntamiento donde resida dicho bien.

¿Cómo? ¿Otro impuesto más?

Si, pero hay que diferenciarlo por que se trata de un impuesto que impone cada ayuntamiento de cada municipio, por lo que no en todos los lugares tiene el mismo %.

Vamos a desarrollarlo un poco más, a la vista de las nuevas Sentencias que ha dictado el Supremo respecto de este tema, y que ya no implica que el contribuyente tenga que abonar un impuesto si o si siempre que venda un inmueble.

Según la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Nº 1163/2018, Rec 6226/2017, de 09 de Julio de 2018, se abre una nueva vía y una nueva esperanza, ya que se permite poder acreditar que efectivamente no se ha realizado un aumento del valor del bien en el momento de la compra y que por tanto el obligado tributario no tendría que hacer frente al pago de dicho impuesto.

La STC 59/2017 y admitido incluso por la sección primera de esta sala en el auto de admisión de 30 de octubre de 2017 ( RCA 2672/2017) , concluye que “ debe declararse inconstitucional y nulo el articulo 110.4 LHL , al impedir a los sujetos pasivos puedan acreditar la inexistencia de una situación inexpresiva de capacidad económica” , por lo tanto y una vez declarado dicho artículo inconstitucional y permitiendo al sujeto pasivo probar la inexistencia de capacidad económica, se permite cualquier principio de prueba que , al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas o bien optar por una prueba pericial que confirme tales indicios, o en fin cualquier otro medio probatorio ex artículo 106.1 LGT que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno trasmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU.

Precisamente fue la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión de los terrenos retransmitidos la prueba tenida en cuenta por el tribunal Constitucional en la ST 59/2017 para sumir sin oponer reparto alguno, que, en los supuestos de hecho examinados por el órgano judicial existía una minusvalía.

Por lo que, con todo este movimiento de Sentencias, se está abriendo una nueva vía para que el contribuyente pueda intentar acreditar que efectivamente no se ha producido el hecho imponible que grava el impuesto de “Plusvalía” , si no que por el contrario se ha producido una minusvalía no sujeta a tributación.

Si quieres revisar tu caso concreto, no dudes en pasarte por Legis.

Nuestro equipo estará encantado de estudiar tu caso en profundidad y darte la mejor solución.

María Pilar Llinares

 

Fuente de la imagen: gmconsulting.pro

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