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¿Por qué hacer testamento?

Un autor anónimo escribió una vez: “La muerte está tan segura de su victoria que nos da toda la vida de ventaja.” Y es que la realidad triste y dolorosa es que algún día nos moriremos y para cuando eso pase, nosotros ya no podremos decidir nada, por eso ahora es el momento de sentarnos a pensar, de ordenar nuestras ideas y tomar decisiones.

Y… como cuando muramos ya no vamos a volver para poner orden a las cosas o repartir lo que queramos dejar a cada persona que queremos, es mejor dejarlo por escrito para evitar futuras discrepancias y riñas entres nuestros herederos. Para esto sirve HACER TESTAMENTO.

Nuestro testamento será el instrumento que recoja nuestra voluntad. Recogerá el destino y las manos en quien queremos dejar nuestros bienes. Es muy importante un buen asesoramiento que te ayude a ordenar tu patrimonio antes de hacer testamento.

Si tú, que me estás leyendo, están pensando en hacerlo, te aconsejo que hables con un Asesor para que te oriente sobre cuál es la mejor manera de hacerlo. Y digo esto, porque la gente cree que puede dejar sus bienes a quien quiera y luego se encuentra con que eso no es la realidad. Nuestra legislación nos obliga a seguir un orden y respetar unos mínimos.

Para que lo entendáis mejor os lo voy a intentar explicar con un ejemplo…

Piensa en todos los bienes que tienes (una casa, un apartamento en la playa, unas tierras rústicas, tu coche, joyas, tu colección de sellos antiguos, etc…) pues bien, todos esos bienes forman lo que será TU HERENCIA, es decir, lo que tendrás que dejar el día de mañana a tus herederos.

Imaginemos ahora que tu herencia compuesta por todos esos bienes forman una gran tarta de chocolate que vamos a partir en tres trozos iguales. Al primer trozo es lo que llamamos “LEGÍTIMA ESTRICTA”. Es el trozo reservado para nuestros legítimos herederos que son nuestros hijos. Si no tenemos hijos esa parte del pastel será par nuestros padres y si no tenemos ni hijos ni padres, será para nuestro cónyuge. Si no tenemos hijos ni padres ni cónyuge los llamados a la herencia serán los parientes colaterales, esto es, los hermanos y sobrinos. Esta parte es muy importante porque es la parte que no le puedes quitar a tus hijos, excepto que tengas una causa justificada para desheredarlos de las que recoge el Código Civil en sus artículos 853, 854, 855 y las señaladas en el art. 756 CC.

El segundo trozo del pastel es el trozo de “MEJORA”. Lo normal es que esta parte la repartamos a partes iguales entre nuestros hijos, añadiéndola a la parte anterior del pastel (legítima estricta). Pero es cierto que esta parte se puede reservar solo  para uno de los herederos “mejorándolo” respecto del resto de herederos.

Y, el tercer trozo de nuestra tarta, es el trozo de “LIBRE DISPOSICIÓN  que le podemos dejar a quien nosotros queremos. Lo normal es que si tienes hijos y estas casada, este trozo de pastel se deje para el cónyuge viudo. De tal forma que 2/3 del pastel serán para los hijos y 1/3 será para tu cónyuge.

Teniendo clara tu situación patrimonial, es decir, qué bienes tienes, a quién se los quieres dejar y cómo se los quieres dejar, ya puedes ir a la Notaría para hacerlo.

El testamento es un acto personalísimo, es decir, no se necesita la intervención de testigos, salvo en casos muy determinados. Es un acto notarial que lo hace cada persona individualmente y aunque existen otras clases de testamento (el ológrafo, el militar, etc…) el más común es el TESTAMENTO ABIERTO NOTARIAL.

Os incluyo la página de “notariado” donde podréis encontrar la Notaria más cercana al lugar donde vivís.

Una vez otorgado ante Notario, el original se guarda siempre en la Notaría donde lo has firmado y a ti te dan lo que se llama “copia simple” del mismo y queda registrado en un Registro Nacional de Actos de Última Voluntad que pertenece al Ministerio de Justicia. Os pongo el enlace a continuación. Cuando fallezcas son tus herederos quienes se tienen que ocupar de acudir a este Registro para que les informen de dónde se encuentra el último testamento que hayas hecho ya que a lo largo de tu vida puedes hacer todos los testamentos que quieras pero solo valdrá el último que hagas.

A través del testamento también podemos conceder LEGADOS. Es decir, tengo un determinado bien o derecho, que no lo quiero meter dentro de la herencia, dentro del pastel que antes hemos comentado, y que se lo quiero dar a una persona determinada. Para entender esto, imagínate que un día le dejaste un dinero a tu vecino y que se lo quieres perdonar. Para perdonárselo, tendrías que hacer constar en tu testamento este hecho a través de la constitución de un legado.

Espero que este post te haya servido para que tomes la decisión de hacer tu testamento.

 

¿Estás pensando en hacer testamento?
¿Sabías que hay una parte reservada por ley para tus legítimos herederos?

Si necesitas ayuda y quieres consultarnos tus dudas, ponte en contacto con nosotros en Legis Jurídico on-line

Raquel Maestre Ribera

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