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¿Puedo anular una donación?

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Por supuesto.

¿En qué casos se puede anular una donación?

  • Si los hijos insultan o maltratan a los padres. Si los padres hacen donación de inmuebles a sus hijos y después éstos les insultan o les maltratan (por ejemplo, dándoles bofetadas), los padres pueden revocar la donación y recuperar la propiedad de los inmuebles. Así lo establece el Tribunal Supremo, que considera que no es necesario para revocar la donación que un juzgado o  tribunal penal condene al hijo por un delito, sino que sólo basta con que los padres prueben los insultos o maltratos  (por ejemplo mediante testigos). La compañera Paloma Zabalgo, habla de la revocación de donaciones por ingratitud de los hijos en su blog Ingratitud de los hijos
  • Si el hijo le niega los alimentos al padre. Un ejemplo: el padre donante necesita ayuda (alimentos) para subsistir, se los pide al hijo donatario y éste se los niega pese a estar en situación de darlos; en tal caso, el padre puede revocar la donación hecha en favor del hijo.
  • Si la donación la hace una persona que no tiene hijos y después de hacer la donación, tiene hijos.
  • Si el hijo dejase de cumplir alguna de las condiciones impuestas en la donación. Un ejemplo podría ser donar una vivienda para que el hijo resida en ella de forma habitual y permanente, de modo que si el hijo incumple la condición y cambia de residencia el padre podrá revocar la donación.

¿Puedo reducir una donación?

Sí, también se puede.

A la muerte del donante se han de valorar las donaciones hechas en vida junto con los bienes de la herencia para calcular las legítimas (partes de la herencia que deben ser reservadas obligatoriamente a los hijos). Si por causa de las donaciones hechas en vida, no hay bienes suficientes para que los hijos perciban sus legítimas, la donación no será válida y habrá que reducirla hasta conseguir los bienes suficientes para cubrir las legítimas.

  • Si son varias las donaciones: Se reducirán primero las más modernas
  • Si en una escritura se hicieron varias donaciones al mismo tiempo y en el mismo acto: Serán donaciones simultáneas y se reducirán de forma proporcional.

 

IMPORTANTE, ¿Qué hay que tener en cuenta?

  1. Por ley, a los hijos y descendientes les pertenecen 2/3 de la herencia, siendo el otro tercio de libre disposición (se puede dejar a quien se quiera).
  2. El total de la herencia se calcula sumando el valor de los bienes que quedan a la muerte del padre fallecido y el valor de los bienes donados en vida por el mismo; de ese total, 2/3 son para los hijos.
  3. Si con los bienes que quedan en la herencia no se cubren aquellos dos tercios que corresponden a los hijos, resulta que las donaciones hechas en vida fueron excesivas, pues rebasan el tercio de libre disposición, y habrán de ser reducidas.

Es un tema de actualidad que incluso se ha publicado en algunos medios como el diario El País El maltrato a los padres es causa para revocar una donación a un hijo

 

¿Tienes alguna duda?

Pincha el siguiente link: Consultas jurídicas 

 

¿Conoces a alguien que haya pasado por esto?

¿Serías capaz de revocar una donación a tu hijo?

José Luís Estrada Pastor

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