¿Puedo vender en España sin IVA?
Existen tres supuestos en los que su empresa no deberá repercutir el I.V.A. por la venta de bienes o prestación de servicios que realiza dentro de España. Son los siguientes:
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EXPORTACIÓN INDIRECTA
Este caso sucede cuando el adquiriente de los productos es un empresario establecido fuera de España pero que solicita que la mercancía adquirida se entregue en nuestro país. Esto sucederá siempre que posteriormente el cliente justifique que se lleva dichos productos fuera de España.
¿Con qué documentos se justifica la salida de la mercancía?
- En el caso de productos dedicados a la exportación será preciso que los mismos los lleve ante la aduana antes de un mes desde la venta y que remita copia del DUA y demás documentos justificativos del transporte internacional.
- Si la mercancía se destina a otro país de la E (entrega intracomunitaria) será suficiente con que se entregue el CIF IVA que justifica que esta de alta como operador intracomunitario y el CRM del transportista. Comprueba si tu proveedor es operador intracomunitario
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DEPÓSITO ADUANERO
Los depósitos aduaneros son instalaciones que han sido calificadas como tales por Hacienda y que se utilizan para que las empresas exportadoras adquieran y almacenen productos que después van a ser exportados.
De este modo las empresas que hacen uso de estos depósitos evitan satisfacer el I.V.A. en el momento de la compra de la mercancía y después solicitar que Hacienda se lo devuelva.
Si el cliente pide que se le envíe la mercancía a un depósito aduanero la factura en este caso tampoco llevará I.V.A. repercutido, incluso aunque el cliente tenga domicilio en España y mercancía se remita a una almacén situado en territorio nacional.
Por tanto, esta entrega de mercancía en depósito aduanero se asimila a una exportación porque la mercancía sale del “territorio de I.V.A.“
Ahora bien, y como en el resto de supuestos, será necesario conservar una copia del documento de transporte que justifica la entrega de la mercancía y pedir al cliente que rellene una declaración que certifique que la entrega se ha hecho en un depósito aduanero, de este modo se podrá justificar en Hacienda en cualquier momento la operación exenta de I.V.A.
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SERVICIOS DESTINADOS A LA EXPORTACIÓN
Están incluidos en este caso, entre otros, los servicios de transporte, carga y descarga, conservación y custodia o embalaje específico para exportación.
Para que los servicios prestados en este supuesto no lleven I.V.A. la exportación habrá de realizarse en el plazo de tres meses desde la realización del servicio y el exportador tendrá que hacer llegar a la empresa que factura sin I.V.A. la documentación que justifica la exportación.
Es un tema que está de actualidad puesto que cada vez hay más empresas que optan por realizar operaciones intracomunitarias para conseguir llegar a nuevos mercados. Os dejamos otro enlace en el que también se habla sobre este asunto IVA intracomunitario.
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¿Eres operador intracomunitario?
¿Alguna vez has comprado o vendido fuera de España?
Paqui González Leonés