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Cuidado con lo que haces con el ordenador de la empresa: estás vigilado

Son muchos los casos en los que las empresas ponen a disposición de sus empleados herramientas informáticas u electrónicas para realizar el trabajo por el que han sido contratados: ordenador, dispositivos móviles, etc.

Y es muy sencillo caer en el uso privado de estos elementos, patrimonio de la empresa, en horario laboral: echar un vistazo al periódico, comprar algo por internet, utilizar mensajería instantánea como el WhatsApp, redes sociales de todo tipo, correo electrónico, etc. Incluso utilizar software sin conexión a internet para uso particular, Word, Excel y demás. Resulta fácil, accesible y no tiene coste para el bolsillo del empleado.

Tanto es así que se ha convertido en un tema poco pacífico en las empresas, que quieren cortar con un uso habitual que, por consentido y poco controlado, se ha convertido en algo extendido y común en el ámbito de la relación laboral.

Muchos son ya los conflictos que han terminado en resoluciones judiciales y administrativas por este tema. Fundamentalmente se trata de conflictos sobre sanciones impuestas por empresas a su empleados por haber realizado un uso privado de las herramientas de trabajo, considerando que se ha transgredido la buena fe contractual que debe darse en toda relación laboral.

¿Cómo se han resuelto estos conflictos judiciales y administrativos?

La resolución de estos pleitos ha tenido un debate previo fundamental: decidir si el derecho a la privacidad, intimidad y secreto de las comunicaciones de los empleados prevalece sobre el derecho a controlar el uso del ordenador o dispositivos en donde su cumple la prestación laboral.

A partir de aquí hay dos posiciones de signo diverso, que dejan a los jueces y al empresario amplios márgenes de duda sobre los mecanismos de control tecnológico de estas herramientas de trabajo.

  • Por una parte, el Tribunal Supremo, el Constitucional y las Directivas del Parlamento Europeo, consideran razonable que el empresario quiera comprobar que los trabajadores cumplen con sus tareas durante la jornada laboral, considerando que la monitorización de estos dispositivos y sistemas informáticos, limitada en el tiempo y proporcionada, no constituye una violación de derechos del trabajador.
  • Por otra parte, la Agencia de Protección de Datos Española es más restrictiva en cuanto a cualquier facultad de control sobre herramientas que puedan contener datos de carácter personal. Sus sanciones a empresas en esta materia han sido muy graves.

Cuando estudias las resoluciones de todas estas instituciones para aplicar medidas de control tecnológicas en empresas, se evidencia una evolución constante a favor de la permisividad sobre el control empresarial, pero siempre y cuando la empresa actúe con “fair play”, con transparencia frente a sus empleados.

Cada empresa tiene sus particularidades en esta materia, y hay que estar al caso concreto. De hecho, el propio Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20.3, regula el control del uso del ordenador facilitado por el empresario al trabajador. Pero hay tres reglas básicas que permiten a las empresas monitorizar los sistemas informáticos y electrónicos puestos a disposición de sus empleados sin vulnerar su intimidad y el secreto de sus comunicaciones:

  1. Establecer reglas de uso de estas herramientas, claras y precisas.
  2. Advertir sobre la posibilidad de control de los dispositivos.
  3. Comunicar claramente cuáles son los fines de su control.
  4. Que el sistema de control sea adecuado y proporcional a la finalidad que persigue.

Estas reglas, traducidas a la realidad, suponen que la Dirección de las Empresas tienen que dedicar tiempo y recursos a decidir tres factores fundamentales:

  1. Qué elementos quieren controlar
  2. Cual es el sistema de control más adecuado dentro de los que hay en el mercado
  3. Qué protocolo de comunicación establecer para garantizar que los datos obtenidos podrán ser utilizados frente a incumplimientos contractuales de los empleados, en caso de conflictividad.

Los beneficios de hacer esto bien son francamente insustituibles, tanto para los empresarios, que pueden controlar sus recursos, como para los empleados que tiene claras las reglas de uso de sus herramientas.

Y para terminar, os dejamos el link a un breve artículo que habla del despido de un trabajador por uso indebido del ordenador de la empresa en el que podéis ver a qué motivos se acogen los tribunales para justificar la procedencia del despido.

¿Se ha implantado la monitorización en tu empresa?

¿Qué opinión tienes acerca de este tema? ¿Crees que es necesaria?

Ya sabéis, si tenéis cualquier pregunta acerca de este tema, no dudéis en consultarnos. Estamos a vuestra disposición en Legis Online Laboral.

 

Pablo Alberto Sirera Soler

 

Fuente de la foto: www.blogherald.com

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