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¿Qué gastos me puedo deducir como Autónomo?

Tras haber finalizado un trimestre duro y costoso como el último del 2015, en Legis Consultores somos conscientes de las grandes dudas que tienen los empresarios sobre algunas de las deducciones que se pueden o no desgravar en sus empresas. Por este motivo, vamos a intentar aclarar algunas de ellas.

Como autónomo, debes saber que muchos de los gastos e inversiones que realizas en tu actividad empresarial o profesional los puedes desgravar posteriormente.

Tienes que tener en cuenta que dichos gastos sean afectos a la actividad, ya que si tienes una inspección de Hacienda se han de justificar con todas las facturas correspondientes.

Algunos de los siguientes gastos pueden llevarte a dudar de qué forma se pueden deducir:

¿Tienes un local o una oficina en casa?

Si tienes un local, todos los gastos relacionados con el inmueble como pueden ser intereses de hipoteca, obras de acondicionamiento, alquiler, etc. los podríamos deducir al 100% ya que todos son afectos a la actividad.

Si la oficina la tienes en casa las deducciones son más limitadas, ya que solo podrías desgravar la parte proporcional. En este caso sería un 50%, incluso a veces algo menos ya que una parte se utiliza como consumo personal y otra parte se utiliza para el negocio.

¿Gastos de suministros en un local u oficina en casa?

En esta partida se puede contemplar el consumo de luz, agua, internet, etc. Aquí podremos tener dos casos: el primero, si la oficina está en casa deduciríamos el 50% o la parte proporcional, pero si tenemos un local deduciríamos el 100%.

Tenemos que tener en cuenta que, por ejemplo, en las facturas de móvil solo desgravaríamos las líneas o el porcentaje correspondiente al uso profesional.

Algo muy importante es que todas las facturas deben de ir a nombre del autónomo, ya que no podemos deducirlas si van a nombre de otra persona.

Tú también trabajas en casa?

¿Gastos del vehículo?

Con estos gastos surgen numerosas dudas por parte del empresario, pues dependerá del impuesto que se considere como gasto, ya que IVA e IRPF adoptan criterios diferentes para poder deducirlos.

– Para el IVA:

Si se trata de un vehículo comercial (furgonetas, taxis, etc.) podremos decir que está afecto a la actividad y podremos deducirlo al 100%.

El problema viene cuando se trata de un vehículo turismo que realmente se utiliza en la empresa para visitar clientes, realizar viajes de trabajo, etc. además de utilizarlo para uso particular. En este caso solo podríamos deducir el 50%.

– Para el IRPF:

En el IRPF se ha adopta una medida bastante más rígida para la deducción del gasto, ya que solo se admitirá deducir el 100% si el vehículo es exclusivo para la empresa.

Si el vehículo es un turismo que se usa para la empresa y para uso particular, no se consideraría afecto a la actividad y por tanto no podrían ser deducidos ni los gastos de combustible, ni de reparaciones, ni ningún otro.

Si el autónomo se deduce en el IRPF los gastos de su vehículo y tuviera alguna  comprobación por parte de Hacienda, tendría que justificar que el vehículo no lo utiliza en absoluto para fines privados. Para ello, deberá aportar pruebas que suelen ser complejas, como podrían ser justificantes de desplazamiento, visitas a clientes que se hayan realizado, kilometrajes, etc., siendo estas valoradas por parte de la administración.

Como podéis observar es una pregunta bastante común. Os dejamos el enlace de una consulta de este tipo a la Agencia Tributaria.

¿Has hecho reformas?

Si tienes un local u oficina puedes desgravar estos gastos al 100% porque son afectos por completo a la actividad.

Pero en el caso que realicemos una reforma en el domicilio, donde tenemos nuestra oficina de trabajo, solo podremos deducir los gastos afectos a la actividad en el porcentaje adecuado.

Por ejemplo: si cambiamos todo el suelo de la casa y deducimos un porcentaje de ese gasto, sería difícilmente justificable ante la administración en caso de comprobación.

Estas son algunas de las dudas que descubrimos en nuestro día a día. En Legis Consultores estaremos encantados de poder ayudarte a resolverlas de forma rápida y eficaz.

No te preocupes, todo tiene solución!

¿Alguna vez te ha requerido Hacienda?

¿Has podido justificar que tu vehículo es de uso exclusivo para el trabajo?

Anto Barceló Orgiler

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