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¿Qué tipos de despido existen?

En mi anterior post estuvimos hablando sobre los diferentes tipos de contratos de trabajo que existen y de la importancia de su elección y su estudio individualizado, pues ahora vamos hablar sobre los diferentes tipos de despidos, ya que su elección es igual de importante y también requiere de un estudio muy concreto.

Las empresas pasan por diferentes etapas durante su vida laboral, como pueden ser la disminución considerable de la producción en un momento económicamente complicado, o el incumplimiento de las obligaciones por parte de un empleado…

Estas son causas que pueden derivar en una decisión de extinción de la relación laboral, ya sea procedente o no, por lo que la empresa llegado alguno de estos momentos, debe considerar cada situación, adecuándose siempre a la legalidad y conociendo de antemano las consecuencias a las que se enfrenta, dependiendo del tipo de despido que corresponda.

Muchos empresarios en situaciones diferentes se preguntan ¿tenemos la obligación, por ejemplo, de indemnizar a un empleado que tiene durante el año muchas faltas de asistencia? ¿con qué consecuencias nos enfrentamos a un despido cuando este es considerado nulo? En este artículo tratamos de nombrar los tipos de despido que existen y cuáles son sus principales características.

1) DESPIDO DISCIPLINARIO

Es aquel en el que el empresario decide poner fin al contrato debido a un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Según el Estatuto de los Trabajadores (art. 54) serían incumplimientos graves los siguientes actos:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Además, la mayoría de Convenios Colectivos contienen un apartado dedicado a las faltas y sus correspondientes sanciones, donde las faltas muy graves pueden ser sancionadas con el despido disciplinario del trabajador.

El despido disciplinario debe de estar muy detallado y debe de poder demostrarse (muchas veces es muy difícil de demostrar) ya que puede ser considerado como procedente, improcedente o nulo.

  • Procedente: cuando las causas queden demostradas, este despido no da lugar a indemnización.
  • Improcedente: el despido no es justificado. En este caso el empresario puede elegir entre readmitir al trabajador despedido o indemnizarlo. Si opta por la indemnización, al trabajador le corresponderá una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con el tope de 24 mensualidades (si el contrato fuera anterior al 12 de febrero de 2012, lo trabajado hasta esa fecha se indemnizará con 45 días de salario).
  • Nulo: se readmitirá al trabajador en el mismo puesto de trabajo pagándole los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que fue despedido.
2) DESPIDO OBJETIVO

El despido objetivo es aquel por el que se extingue el contrato de trabajo debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Estas causas están establecidas en el art. 52 del ET.

Al igual que el despido improcedente, el despido objetivo podrá ser considerado procedente, improcedente o nulo si el trabajador acude a la vía judicial para impugnarlo.

El despido objetivo da lugar a una indemnización de de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

3) DESPIDO COLECTIVO

Se produce cuando el despido objetivo afecta a un número de trabajadores dentro de la misma empresa:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Al igual que el despido objetivo, el despido colectivo se indemnizará con un mínimo de 20 días de salario por año trabajado con el tope de doce mensualidades.

Hay que tener muy en cuenta, que si el trabajador no está conforme con cualquier tipo de despido, puede impugnarlo judicialmente y hacerlo en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha en que se produce el despido.

¿Estás teniendo problemas en tu empresa?
¿Tienes que tomar una decisión en cuanto a un despido?

Contacta con nosotros y te ayudaremos.

 

Laura García Mañas

 

Fuente de la foto: www.salary.com

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