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¿Quieres renovar tu casa? Ayudas Plan Renhata 2017

Normativa

ORDEN 4/2017, de 27 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda. PLAN RENHATA 2017.

 

¿Quién puede solicitar estar ayudas? Beneficiarios

  • Las personas físicas, propietarias, usufructuarias o arrendatarias de una vivienda situada en la Comunidad Valenciana.

 

Requisitos básicos

  • El solicitante deberá tener firma electrónica, ya que la presentación de esta subvención será telemática.
  • El edificio debe ser anterior al año 1.996, excepto que la adaptación de la vivienda sea para personas con diversidad funcional.
  • Que la vivienda sea el domicilio habitual y permanente de su propietario, inquilino o usufructuario.
  • Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al día uno de Enero de 2.017 y deberán estar finalizadas con anterioridad al quince de octubre de 2.017.

 

Cuantía de las ayudas

La subvención será del 35% del presupuesto protegible, hasta un máximo de 4.200 euros.

  • El presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación no será inferior a 2.000 euros ni superior a 12.000 euros, con independencia del presupuesto real de las obras que podrá ser mayor.

 

Plazo para solicitar la subvención

Desde el 15 de marzo de 2.017 hasta el 15 de mayo de 2.017

 

Documentación que se debe presentar

1.- Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la parte solicitante, según el modelo normalizado “RENHATA 90101”.

2.- Declaración responsable de la parte solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas en relación a la actuación subvencionada, indicando el importe, según impreso normalizado. “RENHATA 90101”.

3.- Fotografías del estado de las partes de la vivienda a reformar.

4.- Documento que acredite la titularidad de la vivienda, es decir, Nota Simple del Registro de la Propiedad, escritura de Compraventa, escritura de Partición de Herencia u otros.

5.- Si la persona que solicita la ayuda no es el propietario y es el inquilino o el usufructuario de la vivienda, se necesita autorización del propietario al inquilino o usufructuario de la vivienda para realizar las obras.

6.- Autorización de la persona solicitante a que el técnico colaborador realice la presentación telemática de la solicitud de ayudas.

7.- Presupuesto detallado de las obras desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios.

8.- Plano  esquemático de la actuación a realizar.

9.- Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria del solicitante en la que se realizará el ingreso de las ayudas.

 

Baremo

Las actuaciones presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en la base undécima de la Orden 4/2017, de 27 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en atención a los siguientes criterios:

  • Antigüedad de la vivienda:

Viviendas de antigüedad igual  o superior a 50 años: 5 puntos.

Viviendas de antigüedad  superior a 30 años e inferior a 50: 3 puntos.

Viviendas de antigüedad igual o inferior a 30 años: 1 punto.

  • En función a la calidad constructiva según la categoría catastral de la vivienda:

Viviendas  con categoría constructiva catastral 7,8 o 9: 7 puntos.

Viviendas con categoría constructiva catastral 6: 5 puntos.

Viviendas  con categoría constructiva catastral 5: 3 puntos.

Viviendas con categoría constructiva catastral 4: 2 puntos.

Vivienda con categoría constructiva catastral 1, 2 o 3: 1 punto.

  • En función del grado de discapacidad de la persona que ocupante de la vivienda: 

Grado de diversidad funcional igual o inferior al 33%: 1 punto.

Grado de diversidad funcional superior al 33% e inferior al 65%: 3 puntos.

Grado de diversidad funcional igual o superior al 65%: 7 puntos.

 

Obligaciones del beneficiario

1.- Facilitar cualquier documento, información o inspección que la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

2.- Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

Muy importante: El importe que reciba el beneficiario de la ayuda, se tendrá que declarar en la Renta, aplicándole el tipo correspondiente a su situación personal, es decir… de lo que te den de subvención, una parte se lo quedará Hacienda. Por este motivo, es importante que le asesoren y le hagan un estudio de la cuantía a recibir y su repercusión fiscal en Renta.

3.- Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

4.- En el caso de viviendas arrendadas, el propietario no podrá incrementar la renta de arrendamiento por las mejoras realizadas con la subvención otorgada.

5.- El beneficiario destinará el importe integro de la ayuda al pago del coste de la correspondientes actuaciones.

 

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Raquel Maestre Ribera

 

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