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¿Estás pensando en solicitar una excedencia voluntaria?

Quién no se ha planteado en alguna ocasión…: ¿Y si pudiera irme al extranjero a practicar inglés durante unos meses? ¿Sería posible hacer un Máster para el que pueda desarrollarme en mi actual trabajo? ¿Podría trabajar en otra empresa? …todas estas iniciativas terminan por no llevarse a cabo por el miedo a perder la situación laboral del momento; pero podría existir una opción… sería solicitar una excedencia voluntaria que te permitiera hacerlo.

La excedencia voluntaria es un derecho que todo trabajador tiene, ya que se encuentra recogido en el artículo 46.2 del Estatuto de los trabajadores, pero para poder solicitarla se tienen que cumplir una serie de requisitos y condiciones, además de tener en cuenta las consecuencias.

Lo primero de todo sería saber:

¿Cuándo y por cuánto tiempo puedo solicitarla?

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho, solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

De todas formas, siempre antes de iniciar cualquier petición, tendríamos que irnos a ver que establece el convenio colectivo al que estamos acogidos.

Si alguien se está planteando la solicitud de esta excedencia, tiene que tener muy presente, que no es una causa de suspensión del contrato, sino una figura distinta, al NO EXISTIR UN DERECHO INCONDICIONAL DE RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO, sino que solamente el trabajador CONSERVARÁ UN DERECHO PREFERENTE AL REINGRESO EN CASO DE EXISTENCIA DE VACANTES IGUALES O SIMILARES A SU GRUPO PROFESIONAL, a no ser que se pacten otras condiciones por escrito.

Con carácter general, no se especifica la causa de la excedencia, lo que supone que cualquier interés personal o profesional del trabajador puede justificar esta modalidad de excedencia, siempre que sea compatible con las exigencias de la buena fe contractual. En este sentido, podríamos abrir un amplio debate y un estudio individualizado de cada caso en concreto.

 

¿Cómo la tengo que solicitar?

Siempre antes de iniciar cualquier solicitud, además de estudiar lo que establece el Estatuto de los Trabajadores, como he dicho anteriormente, se tiene que tener en cuenta lo que marca el convenio colectivo de aplicación.

La solicitud de la excedencia siempre debe de ser por escrito, indicando las fechas en las que se tenga pensado disfrutar la excedencia.

Aunque para la solicitud, el Estatuto no establece ningún plazo, aunque sí que puede marcarlo el convenio colectivo, el preaviso siempre sería recomendable realizarlo de manera anticipada para que la empresa tenga tiempo para estudiar el caso y organizarse y así contestarnos siempre por escrito.

Si la empresa no nos dice nada, no significa que haya concedido nuestra petición, tendremos que esperar a que nos informe de manera expresa y por escrito, lo que nos permitirá acreditar el reconocimiento del derecho y la duración de la excedencia. Y si tanto la decisión final de la empresa es negativa como si no la hay, el trabajador deberá permanecer en su puesto de trabajo hasta que se le reconozca judicialmente el derecho.

 

¿Cuáles son los efectos de su concesión?

  1. No existe obligación ni de trabajar, ni por tanto de remunerar el trabajo.
  2. El tiempo en excedencia en principio salvo, pacto o convenio, no computa a efectos de antigüedad.
  3. El trabajador conserva un derecho preferente al reingreso en caso de existencia de vacantes iguales o similares a su grupo profesional, NO de reserva de puesto de trabajo.
  4. No existe obligación de cotizar durante dicha situación.
  5. El trabajador no está en situación de asimilada al alta, por lo que no puede solicitar la prestación de desempleo durante ese período.

 

Finalmente ¿Cómo me reincorporo?

Cualquier trabajador que se encuentra en esta situación de excedencia voluntaria, antes de que finalice el plazo por la que se solicitó o fue concedida, tiene la obligación como trabajador de solicitarla por escrito, siempre de manera previa a la finalización, ya que este reingreso, no es automático. Si no se ha establecido plazo para el preaviso, os aconsejo que preferiblemente se solicite con un mes de antelación a la finalización de la excedencia, para que la empresa tenga tiempo en contestar, ya que como hemos dicho, con este tipo de excedencia, no tiene asegurado la reserva del puesto de trabajo, únicamente genera un derecho preferente al reingreso en caso de existencia de vacantes iguales o similares a su grupo profesional, de ahí que en muchas ocasiones este tipo de excedencia no se solicite.

La empresa puede denegar el reingreso por inexistencia de vacantes hasta que se produzca una, aquí el trabajador, no está obligado a una vigilancia y relación continua con el empresario para comprobar si existe vacante, sino que es el empresario, el que debe de avisar al trabajador y ofrecérsela en cuanto surja la primera vacante adecuada. De todas formas, es conveniente que el trabajador solicite periódicamente el reingreso, para que quede constancia de que su derecho continúa.

 

¿Estás pensando solicitarla?

Nosotros te ayudamos…

Si fuera este tu caso, ¿Que te gustaría hacer?

Laura García Mañas.

 

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