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Si te deben dinero, debes leer esto.

Aunque a algunos les pueda extrañar, lo cierto es que el Derecho Español se sigue rigiendo en muchas ocasiones por leyes centenarias, y especialmente en el ámbito de las relaciones de las personas, tanto físicas como jurídicas, en el ámbito privado, sigue vigente el Código Civil publicado en la Gaceta de Madrid el 25 de Julio de 1889, donde se publicaba el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se aprobaba dicho texto legal.

El mismo, como no podía ser de otra manera ha sufrido numerosas modificaciones a lo largo del tiempo, siendo una de las últimas y más trascendentes por su alcance la operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que pese a que su objetivo es la reforma de otra Ley, en este caso ley procesal civil, aprovecha y se introduce en su disposición final primera la siguiente modificación:

“Artículo 1964.1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.  2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.”

A simple vista parece una modificación simple, pero tiene un enorme impacto en las relaciones de las personas físicas y jurídicas, y sobre todo en el ámbito de la exigencia del cumplimiento de las obligaciones, reduciendo de 15 a 5 años el ejercicio de las acciones, y aunque no lo sepamos afecta enormemente al ciudadano de a pie y sobre todo a los empresarios. La entrada en vigor de la ley se produjo el 7 de octubre de 2015.

¿Porqué nos afecta?
Muy sencillo, la prescripción es el tiempo máximo que una persona tiene para poder iniciar una Demanda contra otra.
Por ejemplo, el caso prototípico de dos amigos que uno le presta un dinero a otro en un momento de necesidad, y el otro por cualquier motivo no se lo devuelve en los plazos y formas pactados. Anteriormente a la reforma de la Ley el plazo para reclamar era de Quince años, pero tras la reforma pasa a ser de cinco, por lo que no nos podemos dormir en los laureles.

Quizá esta Acción de reclamación de cantidad es la más afectada por la reforma, y la que más interesante resulta para todos.

¿Por qué?
Por que casi todos tenemos alguna reclamación económica y ahora el plazo pasa a ser de cinco años, desde la fecha de entrada en vigor de la Ley.

Pero, ¿Que pasa con las obligaciones y deudas nacidas antes de la entrada en vigor de la ley, se les aplica el plazo de 5 años de forma automática?
La respuesta es no, ya que se establece un régimen transitorio y no es de fácil solución.
La Disposición transitoria Quinta de la Ley 42/2015, remite a lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.¿Y qué dice el artículo 1939 del Código Civil?
La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.

Dicha explicación no es fácil, ni siquiera para los profesionales de Derecho, y de hecho nos encontramos con dos interpretaciones posibles, la primera y más amplia sería la siguiente:
1. A las acciones a las que antes del siete de octubre de 2015, les quedará un plazo para ejercitarla de por ejemplo de 9 años, a partir del 7 de octubre de 2015 les queda CINCO AÑOS.
2. A las acciones a las que antes del siete de octubre de 2015, les quedará un plazo para ejercitarla de por ejemplo de 9 años, a partir del 7 de octubre de 2015 les queda CINCO AÑOS.
3. A las acciones a las que antes del siete de octubre de 2015, les quedará un plazo para ejercitarla de por ejemplo de 3 años, a partir del 7 de octubre de 2015 les seguirá quedando TRES AÑOS.
4. Las acciones personales nacidas con posterioridad al 7 de octubre de 2015, tendrán un plazo de prescripción para su ejercicio de CINCO AÑOS contados desde que pueda exigirse el cumplimento.
La segunda y más restringida sería la siguiente:
1. Relaciones jurídicas nacidas entre 7 de octubre de 2000 y 7-10-2005 .- Aplicación del plazo anterior de 15 años previsto en el art. 1964 CC

2. Relaciones jurídicas nacidas entre 7-10-2005 y 7-10-2015 .- Aplicación de la regla transitoria de la Ley 42/2015, de 5 de octubre que a su vez se remite al art. 1939 CC, la prescripción será el 7-10-2020, en cualquier caso.

3. Relaciones jurídicas nacidas a partir del 7-10-2015 (entrada en vigor de la Ley 42/2015) – Aplicación del plazo actual de 5 años previsto en el art. 1964 CC.

Pedro Arnedo Martínez

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