fbpx
VILLENA: +34 965 808 759 | BANYERES : +34 966 567 047 | ALICANTE: +34 966 081 619

Sorpresa! Hacienda y tu banco mantienen una relación fluida

Sorpresa! Hacienda y tu banco mantienen una relación fluida.

Es algo que ya sabíamos, especialmente cuando llega el momento de la presentación de a Declaración de Renta.

Pero desde enero de este año esta relación ha ido un paso más allá, no llega a ser un matrimonio, pero casi….

Los bancos están obligados a presentar a Hacienda información relativa a las cuentas y depósitos a plazo fijo existentes, entre otros datos, pero la sorpresa no esa sino la siguiente:

En el marco de un plan especial de seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de autoliquidación de I.V.A., la Agencia Tributaria ha puesto nuevamente en su punto de mira a los autónomos y Sociedades obligados por este concepto. Para ello, ha exigido a las entidades bancarias que se les informe también sobre el volumen total de entradas y salidas de cada cuenta y de este modo poder comparar dicha información con los importes declarados en el modelo de I.V.A. pudiendo iniciar un procedimiento de comprobación a aquellas empresas en las que se hayan detectado diferencias notables o posibles incoherencias.

Para que se vea más claro, un ejemplo:

Pongamos que el total de abonos en la cuenta de tu empresa en el 2016 fue de 275.410 euros y el de salidas 152.180 euros.

Si en ese año, en tu declaración de I.V.A. se declaró una base de I.V.A repercutido (ventas) de 120.000 euros (más el 21% da un total de 145.200 euros) y una base de I.V.A. soportado (gastos y compras) de 80.000 euros (más el 21% da un total de 96.800 euros), a la vista de estos datos hay claras discrepancias que podrían motivar una comprobación para aclarar si las declaraciones de  presentadas son correctas.

¿Hay actividades de «riesgo» de comprobación?

Los comercios dedicados a la venta del producto final los más susceptibles de recibir una carta de Hacienda en los términos descritos o bien una visita, que también es posible.

Según entiende Hacienda las múltiples operaciones diarias realizadas en tiendas, sobre todo las realizadas con tarjetas bancarias, y comercios y la dificultad para controlarlas posibilitan actuaciones de economía sumergida en las que no se declaran el 100% de los ingresos.

Adelanta los acontecimientos:

Si este es tu caso anticípate, documenta el motivo de las discrepancias y evita la sorpresa.

Así, si eres objeto de comprobación, ya lo tendrás todo preparado.

Los mayores cobros en bancos seguramente tendrán su origen en operaciones no sujetas a I.V.A. : traspaso entre cuentas del titular, aportaciones de socios (si es una sociedad), intereses de préstamos….

Es por ello que se debe tener mucho cuidado con este tema, y dejarse asesorar por un profesional experto en la materia.

Mi compañera Anto, en un post anterior, llamado, Horror! he recibido una carta de Hacienda, escribió sobre como contestar este tipo de cartas que tan poco nos gustan.

Te dejo el enlace a la Ley General Tributaria por si te interesa seguir leyendo sobre este tema, y para que sigas ampliando la información, también puedes hacer clic aquí y te llevará al Plan Anual de Control Tributario.

 

Y ahora dime,

¿Alguna vez has recibido una notificación de la Agencia Tributaria?

Y en ese caso,

¿Cómo has actuado?

Como ya sabes, estamos para ayudarte.

Fuente de la imagen: elcorreogallego.es

Paqui Leonés González

 

Si te ha gustado, suscríbete al blog de Legis



Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies