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¿Tienen derecho a heredar entre sí los miembros de una pareja de hecho?

Las uniones de hecho o uniones “more uxorio” son cada día más frecuentes, de modo que actualmente se han convertido en una realidad social. En este sentido, cada vez abundan más las familias estructuradas en torno a parejas de hecho, no unidas por matrimonio.

En el aspecto legal, en principio, estas uniones no son equiparables al matrimonio, con lo que las normas que regulan éste no son aplicables a las parejas de hecho.

Si dos personas son libres para contraer matrimonio y deciden no hacerlo, se entiende que no quieren en absoluto casarse, con todas sus consecuencias, por lo que los tribunales entienden  que no cabe aplicar a la unión de hecho que esa pareja forme las normas reguladoras del matrimonio. Este principio sólo tiene como excepciones algunas Comunidades Autónomas del territorio español, que más adelante se detallarán.

Por lo que concierne al tema hereditario, en el Estado español no hay una norma legal que contemple a nivel estatal la equiparación entre uniones de hecho y matrimonio en lo que se refiere a Derecho Sucesorio.

El Código Civil sólo contempla los derechos sucesorios del cónyuge viudo, sin mencionar para nada a los miembros de las parejas de hecho. Por tanto, a nivel estatal, si fallece uno de los miembros de la pareja de hecho, al no haber matrimonio, el miembro de la pareja que sobrevive no tiene los derechos hereditarios que el Código Civil otorga al cónyuge viudo en el caso de los matrimonios.

Esta es también la situación actual en la Comunidad Valenciana, ya que, aunque la ley 5/2012 de la Generalitat Valenciana reconocía a la persona conviviente que sobrevivía a su pareja los mismos derechos que corresponden al cónyuge viudo en caso de matrimonio, la vigencia de dicha norma autonómica fue suspendida por el Tribunal Constitucional. Os dejamos el link para la solicitud de inscripción de parejas de hecho en la Comunidad Valenciana.

Recomendación importante:

Mientras no cambie la actual normativa en la Comunidad Valenciana y en las Comunidades Autónomas que carecen de normativa al respecto, es muy conveniente que los dos miembros de una pareja de hecho otorguen cada uno testamento en el que designen heredero al otro miembro, ya que, de no hacerlo así, si uno de ellos fallece, el otro no podrá heredar y la herencia del difunto pasará a sus familiares.

¿Qué pasa si en la Comunidad Valenciana uno de los miembros de la Unión de Hecho nombra heredero en testamento a su pareja y tiene herederos forzosos (hijos, por ejemplo)?

En tal caso, cuando muera, la pareja que le sobreviva solamente tendrá derecho al tercio de libre disposición (una tercera parte de la herencia), ya que lo que exceda de este tercio perjudicaría las legítimas (2/3 de la herencia en el caso de los hijos).

Situación legal en las diferentes autonomías

Hasta ahora hemos visto lo que sucede en la actualidad en el Estado español y en  la Comunidad Valenciana en cuanto a Derecho Sucesorio en las parejas de hecho, en el sentido de que en ambos casos no se equiparan a los matrimonios. Pero, ¿qué ocurre en el resto de Comunidades Autónomas del territorio español? La normativa autonómica es abundante, dándose en cada caso soluciones distintas, si bien se pueden hacer, con carácter general, cinco grupos según el tratamiento que se da a la cuestión. Son los siguientes:

  1. Comunidades Autónomas que equiparan plenamente las uniones de hecho a los matrimonios en lo tocante al Derecho Sucesorio: Galicia, Cataluña, Baleares y País Vasco.
  2. Comunidades Autónomas que no hacen esa equiparación, pero que contemplan algunos derechos sucesorios para el miembro de la unión de hecho que sobrevive a su pareja: Aragón (reserva al miembro de la unión que sobrevive el ajuar y el mobiliario de la vivienda habitual de la pareja y le concede, además, la residencia gratuita en dicha vivienda durante el plazo de un año).
  3. Comunidades Autónomas que han dictado normas en la materia, equiparando a la unión de hecho y al matrimonio en materia sucesoria, pero cuya normativa ha sido declarada inconstitucional y nula por el Tribunal Constitucional: Navarra.
  4. Comunidades Autónomas que han dictado normas en la materia, equiparando a la unión de hecho y al matrimonio en materia sucesoria, pero cuya normativa ha sido suspendida en su vigencia por el Tribunal Constitucional: Comunidad Valenciana.
  5. Comunidades Autónomas que no han dictado normativa alguna en materia sucesoria en lo referente a las parejas de hecho: Asturias, Madrid, Andalucía, Canarias, Extremadura, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Murcia, Ceuta, Melilla y La Rioja.

Como ves, dependiendo de dónde residas, tienes unos derechos u otros.

¿Estás pensando en inscribirte como pareja de hecho?

¿Crees que es una mejor opción la unión de hecho frente al matrimonio?

Déjanos tus opiniones y consulta todas tus dudas en Online jurídico

 

José Luís Estrada Pastor

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