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Videovigilancia en los centros trabajo

Las tecnologías están cambiando el entorno en el que se desenvuelven las relaciones laborales.

Ya expusimos la importancia para trabajadores y empresarios de establecer reglas de uso de los dispositivos informáticos y electrónicos puestos a disposición por la empresa para el desarrollo del trabajo.

Cada vez son más los puestos de trabajo que requieren de su uso y, también, son más los posibles usos extralaborales que suponen una utilización inadecuada de estas herramientas de trabajo.

En aquel post dimos las claves para que, tanto empresarios como trabajadores, establezcan unas reglas claras que faciliten su relación.

Si bien, entonces veíamos cómo la monitorización de ordenadores podía solucionar muchos problemas, y analizábamos cómo han ido evolucionando nuestros tribunales la colisión con el derecho a la intimidad y del secreto de las comunicaciones de los trabajadores, ahora ocurre lo mismo con la videovigilancia.

Vemos todos los días, por televisión y por nuestras calles cómo hay infinidad de cámaras grabando por todas partes, en espacios públicos y privados. Proliferación consentida como un mal menor en pro de la seguridad de todos.

 

Pero, ¿Qué pasa con la videovigilancia en los Centros de Trabajo?

En gran cantidad de centros de trabajo se han instalado cámaras, también por motivos de seguridad, y normalmente salvaguardando todos los derechos relativos a la protección de datos, comunicando a trabajadores y transeúntes de espacios laborales su existencia, a través de carteles expuestos en espacios visibles o, incluso, comunicándolo por escrito a los empleados expuestos.

Si una empresa con cámaras de videovigilancia, bajo estricto cumplimiento de la normativa de protección de datos, visualizando sus imágenes, detecta una actuación fraudulenta por parte de un empleado, es lógico pensar que podría utilizar esta grabación para sancionarlo disciplinariamente. Pues no. Es impresionante el número de pleitos que han perdido las empresas por considerar los tribunales no válida la obtención de esta prueba. ¿Por qué? Pues, fundamentalmente, por no haber comunicado previamente al trabajador que la grabación efectuada por las cámaras se podría utilizar como prueba para acreditar incumplimientos laborales.

 

¿Qué cambio se ha producido?

Afortunadamente, el Tribunal Supremo, con sus resoluciones va acercando la normativa a la realidad que vivimos en las empresas.

Así ha ocurrido con el tema de la videovigilancia en dos Sentencias seguidas, una del 31 de enero y otra del 2 de febrero del presente año.

En ambos casos se daba la circunstancia que preexistía una situación de desconfianza propiciada por un clima de abusos anteriores, en un caso, en el uso del torno de entrada a las instalaciones de un gimnasio, y en otro, en el manejo de la caja registradora.

En ambos casos se habían instalado cámaras de videovigilancia por motivos de seguridad, y en ambos casos se había expuesto carteles avisando de su existencia, pero no se había informado a los empleados que su uso podría tener la finalidad de comprobación de incumplimientos laborales. Y ahí radica la novedad. Porque hasta ahora, se había traído a estos asuntos la hiperprotección marcada por el Tribunal Constitucional sobre el derecho al honor, la intimidad personal y familiar.

 

Choque entre la facultad empresarial de organizar el trabajo y salvaguarda de los derechos fundamentales

Cuantos incumplimientos o conductas ilícitas de todo tipo se han quedado sin ser sancionados por defectos de forma en la obtención de las pruebas. Y todo ello en aras a proteger la intimidad de las personas, como un derecho más alto que cualquier otro. Parece absurdo, pero es así.

En esta ocasión el Tribunal Supremo, en Unificación de Doctrina, es decir,  asentando un criterio de aplicación para todos, se acerca a la realidad de las cosas, considera que si las cámaras son públicas y notorias, el trabajador es consciente de que su conducta irregular está siendo grabada, por tanto es razonable y nada desproporcionado el uso de las grabaciones para acreditar su incumplimiento, a pesar de saltarse las exigencias informativas previas que debe facilitar la empresa al trabajador cuando instala un sistema de videovigilancia para controlar el cumplimiento de sus deberes laborales.

 

Unos consejos

En cualquier caso, sigue siendo muy aconsejable no sustentar únicamente un expediente disciplinario en base a una prueba de grabación. Acompañarla de otros elementos probatorios.

 

Cuando se instala un sistema de videovigilancia es muy aconsejable pedir información a expertos en protección de datos y expertos en derecho del trabajo.

Normalmente son empresas de seguridad o de instalaciones eléctricas las que se encargan de su instalación, seguramente con una calidad técnica muy correcta, pero si la empresa no  tiene en cuenta aspectos de nuestro derecho pueden cometerse errores que luego se pagarán caros.

 

¿Pondrías cámaras de videovigilancia en tu empresa?

¿Piensas que puede generar un conflicto con los trabajadores?

Si tienes dudas, consulta con nuestra experta en protección de datos, te ayudaremos.

Pablo Sirera Soler

Fuente de la imagen: dreamstime

 

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