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Y después de la maternidad, qué?

Tal y como os anticipé en mi anterior post, os voy a contar que casos se pueden dar para la no incorporación de la mujer a su puesto de trabajo trascurrido el periodo de 16 semanas de prestación de maternidad. (18 semanas en parto múltiple)

Todo lo que os voy a contar está establecido en el Estatuto de los trabajadores, pero el convenio colectivo de aplicación puede mejorar estas condiciones, por eso, siempre habrá que consultar el Convenio colectivo.

1.- Vacaciones pendientes de disfrutar:

La legislación actual, permite que en el caso de baja por maternidad, con días pendientes de disfrutar de vacaciones, la trabajadora las pueda disfrutar fuera del periodo estipulado, y tras el periodo de maternidad, en este caso habrá que estar a las vacaciones que determine el Convenio al que la empresa esté acogida y si no ha disfrutado antes del parto, vacaciones pues lo podrá hacer después de la maternidad, así como si hubiera disfrutado una parte, podrá dejar las que le queden, en cualquier caso y según establece el Estatuto de los Trabajadores, como mínimo será 30 días anuales.

2.- Permiso de lactancia natural:

Los trabajadores que han sido padres, ya sea de forma natural como por adopción, y se incorporen a su puesto de trabajo tras la maternidad, tienen derecho a ausentarse durante una hora del trabajo para la lactancia del hijo. Se trata de un permiso que dura hasta que el hijo cumple 9 meses, tanto si la lactancia es natural como artificial, y esa hora se puede dividir en 2 fracciones.

Podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas

Este permiso es retribuido, por lo que se sigue cobrando aunque no se acuda a trabajar durante ese tiempo, aunque es cierto que la empresa puede disminuir o descontar pluses que vayan directamente proporcionales a la productividad, o a la asistencia al puesto de trabajo.

 3.-  Reducción de jornada por guarda legal:

La pueden solicitar tanto el padre como la madre, y   la pueden solicitar ambos miembros de la pareja siempre que no trabajen en la misma empresa.

Pueden solicitar una reducción de la jornada para atender el cuidado de su hij@,  y hasta que éste cumpla 12 años disminuyendo la jornada entre 1/8 y la mitad de la jornada,  con la disminución proporcional de salario

4.- Excedencia de cuidado por hijo:

Se puede solicitar un periodo de excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años, la excedencia será no superior a tres años, durante este periodo le computará como antigüedad y durante el primer año tendrá reserva del puesto de trabajo, en los dos años sucesivos, tendrá solo derecho preferente al reingreso en caso de vacante de su categoría.

En el caso de ser familia numerosa o familia numerosa de categoría especial la reserva del puesto de trabajo será durante 15 y 18 meses respectivamente.

Espero que te haya aclarado dudas que siempre surgen en estos casos, con todo siempre hay que atender los casos de forma individualiza atendiendo las particularidades concretas y de eso ya nos encargamos nosotros de hacerlo por ti.

¿Eres empresario y tienes una trabajadora embarazada ?

¿Tu trabajadora está en periodo de maternidad?

¿Eres trabajadora por cuenta ajena y esperas un hij@ o acaba de nacer?

Si tienes dudas o necesitas asesoramiento individualizado a tus necesidades y situación personal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.

También puedes encontrar información en seg-social.es

Encarnación Martínez Estevan

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