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¿Eres YouTuber, Bloguero o Influencer? ¿Cómo pagas tus impuestos?

Cada día más personas deciden compartir su conocimiento o experiencias por Internet, haciéndose o bien Bloguero, YouTuber o Influencer, entre otros.

La actividad del bloguero está en auge, lo que empieza como un hobby puede acabar atrayendo a muchos seguidores.

Es en ese momento cuando dichas personas pueden empezar a percibir retribuciones de empresas especializadas a cambio de insertar publicidad en sus blogs o canales.

¿Cómo debe tributar por estos Rendimientos? ¿Que debe tener en cuenta?

Los impuestos por tener un blog se declaran en el apartado de la declaración de la renta ACTIVIDADES ECNONÓMICAS. El hecho de hacer la declaración en este apartado implica la obligación de darse de alta en el censo de empresarios, en este sentido se debe presentar una declaración censal y comunicar su alta en las siguientes actividades :

  • En primer lugar, si van a recibir ingresos por publicidad, en el epígrafe 844 “ Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares “ .
  • Si además se suben vÍdeos a la red, deberán darse de alta en el epígrafe 961.1 “ Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos) “.

Tributación por IRPF 

Los ingresos por publicidad deben declararse en el IRPF como procedentes de actividades económicas, y la cuantificación de los rendimientos se realiza en régimen de estimación directa (ingresos menos gastos).

Respecto a dichos gastos, pueden deducirse, por ejemplo :

  • Los derivados del diseño y mantenimiento de la página web, en caso de blogs.
  • La compra de apps, videojuegos o productos que después sean objeto de análisis en el blog.
  • La amortización del ordenador y otros equipos que se utilicen para la actividad, así como el coste de la conexión a internet. En caso de que se suban vídeos a la red, también es deducible la amortización de cámaras de video, micrófonos y resto de accesorios necesarios para realizar las grabaciones.

Los servicios de publicidad no tienen el carácter de actividad profesional, por lo que la empresa que satisfaga los rendimientos no debe practicar retención.

No obstante, al no existir retención, cada trimestre deben realizarse pagos fraccionados a través del modelo 130 (pagos fraccionados que son del 20% de los rendimientos netos acumulados).

Tributación por IVA

Por los servicios publicitarios debe repercutirse IVA al 21%, y debe emitirse la correspondiente factura.

Liquidar el IVA de forma trimestral es también obligatorio a través del modelo 303.

De igual forma, debe realizarse un resumen anual del IVA a través del modelo 390 .

El bloguero debe de darse de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias, ya que la mayor parte de las plataformas publicitarias sitúan su domicilio fiscal en un país extranjero.

¿Debo darme de alta como autónomo para declarar impuestos por tener un blog?

Al tener ingresos y tener que declarar impuestos, debería de haber un alta como autónomo siempre y cuando realice la actividad de forma habitual y personal, y además lo haga título lucrativo.

En este caso se perjudica a los blogueros que obtienen pocos ingresos, ya que la cuota de autónomos se debe pagar en cualquier caso.

Hacienda está detrás de estas nuevas formas de negocio

Si se encuentra en la situación expuesta, no deje de declarar sus rendimientos.

Hacienda a incluido este tipo de actividades dentro de su plan de control anual, por lo que es realmente fácil que detecte si alguien está incumpliendo sus obligaciones fiscales.  De hecho, Hacienda puede requerir a las empresas de publicidad para que le faciliten información sobre quién contrata con ellas.

 

¿Sabía que cualquier bloguero debe declarar los impuestos por tener un blog?

Si necesita ayuda, póngase en contacto con nosotros haciendo clic aquí

Virtudes Gandía Gandía

 

 

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