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🔴 [OBLIGATORIO] Protocolo de prevención frente al acoso sexual o por razón de sexo

Tras las últimas reformas legales (Ley Orgánica 3/2007, desarrollada en el Real Decreto Ley 6/2019 y Real Decreto 901/2020), se ha establecido como obligatorio para todas las empresas, independientemente de su número de trabajadores, la elaboración de un Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, también llamado comúnmente ‘’Protocolo de Acoso’’.

¿EN QUÉ CONSISTE?

El protocolo de prevención y actuación por acoso laboral es un documento que tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.

Está dirigido a toda la plantilla que compone la empresa, independientemente del tipo de contrato que determine su relación laboral, de la posición que ocupen o del lugar dónde desempeñen su trabajo.

¿A QUÉ SITUACIONES NOS REFERIMOS CON ESTE TIPO DE ACOSO?

Constituye acoso moral, laboral o “mobbing”, la situación por la cual una persona (o grupo de personas) ejerce sobre otra persona en el lugar de trabajo una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente durante un periodo de tiempo prolongado con la finalidad de destruir sus redes de comunicación y su reputación y perturbar el ejercicio de sus labores, todo ello encaminado a lograr que esa persona abandone el puesto de trabajo.

Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que sea indeseado por parte de la persona objeto de dicho comportamiento y tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, mediante actitudes, manifestaciones o comentarios inapropiados.

Constituye acoso por razón de sexo todo comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, así como cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

¿QÚE CONSECUENCIAS TIENE NO DISPONER DE UN PROTOCOLO DE ACOSO?

En el caso de que la empresa sufra una denuncia por un caso de acoso sexual o por razón de sexo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le solicitará las medidas, que, en esta materia, la empresa tiene adoptadas o en su caso el Protocolo Preventivo contra el Acoso Sexual o por Razón de Sexo. Como hemos comentado, se trata de un manual obligatorio para todas las empresas y si no dispone de él podrá ser sancionada con multas de a partir de 6.251 euros.

¿QÚE ACCIONES PREVENTIVAS DEBE REALIZAR LA EMPRESA?

Desde la Dirección deben fomentar las acciones dirigidas a prevenir y a evitar situaciones de acoso, dentro del marco del “Protocolo de Acoso” tales como:

  • Formación: se incluirá esta materia en aquellos programas de formación que sean adecuados para ello, dirigidos a toda la plantilla y especialmente a las personas que tengan personal a su cargo.
  • Responsabilidad: de acuerdo con lo establecido en este protocolo, todos los empleados tienen la obligación y la responsabilidad de establecer y mantener sus relaciones desde el respeto y la dignidad.

Los mandos, adicionalmente tendrán las siguientes responsabilidades:

  1. Asegurarse que las personas a su cargo conocen y comprenden el contenido de este protocolo.
  2. Garantizar y velar por que no se produzcan situaciones de acoso dentro de su ámbito.
  • Comunicación: se utilizarán todos los medios disponibles para garantizar el conocimiento de este protocolo por todos los integrantes de la compañía.

¿QÚE SOLUCIONES PROPONEMOS DESDE LEGIS?

Cada empresa puede desarrollarse su propio “Protocolo de Acoso”. El Ministerio de Trabajo ha editado material para ello.
Aquí tiene el enlace a dicha información.

Ahora bien, a la vista de lo complejo que pude resultar a las empresas realizarlo por sus propios medios,
en Legis hemos creado un servicio específico para cumplir con esta materia. Podemos desarrollar el Plan de Acoso de su empresa, siguiendo los guiones establecidos por el Ministerio de Trabajo y entregárselo con la información necesaria para la integración del protocolo en su organización.

 

 

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