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Nuevo abuso de la Banca en las hipotecas

En fechas recientes, el Tribunal Supremo ha tenido que salir a la palestra para hacer público un nuevo abuso por parte de los Bancos en el sector de las hipotecas.

No contentos con las cláusulas-suelo, con las preferentes o con los gastos de las hipotecas, las entidades bancarias han puesto en marcha una nueva estratagema en perjuicio de los clientes con hipoteca.

¿En qué consiste este nuevo tipo de abuso con las hipotecas?

Ni más ni menos en que, cuando fallece el hipotecado, los bancos inician la ejecución hipotecaria sin esperar a que los herederos puedan cobrar el seguro de vida (que los propios bancos han exigido para conceder la hipoteca).

Este seguro es el que permite a los herederos de la persona hipotecada cumplir con los pagos de la hipoteca en caso de fallecimiento de ésta.

Pues bien, los bancos, al producirse la muerte del hipotecado, han tomado por norma iniciar la ejecución hipotecaria sin esperar a que los herederos puedan acogerse al seguro de vida para cumplir con los pagos pendientes.

Estamos ante una situación del todo injusta, pues el banco recupera el inmueble, mientras la compañía de seguros (en muchas ocasiones perteneciente al mismo grupo empresarial del banco) se niega a hacer efectivo el pago del seguro de vida.

¿Pueden hacer algo al respecto los jueces?

Con la actual legislación, NO.

En la relación de motivos que la ley contempla para frenar una ejecución hipotecaria no aparece la existencia de un seguro que permita atender los pagos de la hipoteca.

Por tanto, con la normativa actual, los herederos de la persona fallecida no  pueden frenar una ejecución hipotecaria alegando la existencia de un seguro de vida.

Además, las ejecuciones hipotecarias no son materia que pueda recurrirse ante el Tribunal Supremo, por lo que este órgano judicial se ve incapaz de frenar este tipo de situaciones.

Por todo ello, resulta necesaria una reforma legal que pueda permitir a los jueces paralizar estas prácticas de los bancos.

A este respecto, el proyecto de ley de reforma hipotecaria que se está debatiendo en las Cortes (Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario) no da una solución a esta problemática.

¿Qué ocurre con otros tipos de seguros relacionados con las hipotecas, como el seguro de amortización?

El seguro de amortización de hipotecas es un seguro que se contrata al fi rmar una hipoteca, y su finalidad es garantizar los pagos de la hipoteca cuando el hipotecado muere, queda incapacitado o pierde su trabajo. Si se da uno de estos casos, la deuda hipotecaria con el banco quedaría cancelada con la activación del seguro.

Si en el caso del seguro de vida  el Tribunal Supremo no puede intervenir, no ocurre lo mismo con el seguro de amortización, donde dicho Tribunal sí puede actuar.

La prueba de ello es la sentencia nº 222/2017, de 5 de abril, en la que el Tribunal Supremo ha dado la razón al cliente hipotecado.

Se puede consultar dicha sentencia entrando a este enlace.

Dicho caso era el de una mujer que había firmado una hipoteca con una entidad bancaria, así como un seguro de amortización con una aseguradora del mismo grupo empresarial que el banco.

Posteriormente, la mujer quedó incapacitada, por lo que se reclamó la aplicación del seguro, pero el banco se negó a ello e inició la ejecución hipotecaria tras el impago de las cuotas de la hipoteca.

Ante la negativa del banco, la mujer intentó cobrar el seguro directamente de la aseguradora, pero ésta se negó alegando que ella no era la beneficiaria del seguro, sino el banco.

Pese a que en primera y segunda instancia no se le dio la razón a la mujer, el Tribunal Supremo acabó por reconocer a la afectada y a sus herederos el derecho a activar el seguro y poder así cumplir con los pagos pendientes de la hipoteca.

 

Recomendaciones finales a la hora de contratar un seguro de vida con el Banco que concede la hipoteca:

  1. No es obligatorio. Lo único que ocurre es que los bancos lo exigen como condición para dar el préstamo hipotecario o para darlo en mejores condiciones.
  2. No aceptar sin más el seguro que ofrece el banco. Antes de firmarlo, es conveniente comparar los precios y coberturas que ofrecen las diferentes compañías de seguros.
  3. Mucho cuidado con la prima única, pues algunos bancos imponen el seguro con prima única (un pago único), lo que no permitiría en un futuro cambiar de aseguradora.
  4. Atención a la letra pequeña. No hay que firmar nunca si no se está del todo convencido. Es imprescindible, en ese caso, consultar las dudas con un abogado.

A continuación aparecen dos páginas web de interés para consultar a la hora de contratar un seguro de vida:

https://www.asesorfinancieropersonal.com/contratar-un-seguro-de-vida/

http://www.defensasegurado.org/fundacion/consejos-para-contratar-seguros-de-vida/

¿Eres un hipotecado, como muchos en España?

¿Te has visto perjudicado o tienes alguna persona cercana que tenga «problemas» con su banco o hipoteca?

Puedes pedirnos consejo.

José Luis Estrada Pastor

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