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Ayudas para el fomento de empresas cooperativas y sociedades laborales

¿Dónde se regulan estas ayudas?

En la Orden 23/2016, de 27 de Octubre, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas en la Comunidad Valenciana.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Podrán solicitar estas ayudas:

  • Las cooperativas y las sociedades laborales que acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a socios trabajadores o de trabajo en los 36 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y deberán resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales que, en el mismo período de 36 meses, acrediten un incremento neto del número de trabajadores no socios con contrato indefinido, siempre que los contratos correspondientes a dichos trabajadores tengan fecha anterior a tres o más meses a la fecha en que se presente la solicitud de ayuda.
  • No optaran a estas ayudas las empresas que operen en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Esto es, empresas cuya actividad es la pesca, la acuicultura y la actividad agrícola.
¿Cuáles son los requisitos generales que hay que cumplir?

1.- Estar legalmente constituidas e inscritas.

2.- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4.- No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

5.- El centro de trabajo de la cooperativa y/o sociedad laboral debe estar ubicado en el territorio de la Comunidad Valenciana, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figure inscrita.

6.- Las Cooperativas y Sociedades Laborales beneficiarias de estas ayudas no podrán disolverse, incurrir en causa de disolución o transformación en otra empresa distinta de cooperativa o sociedad laboral durante los plazos siguientes:

– La inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de 3 a 5 años en el establecimiento para el que se conceda, salvo bienes amortizables con periodo inferior.

* 5 años desde la fecha de adquisición de los bienes o activos por los que haya recibido ayuda a la inversión.

* 3 años, si las beneficiarias son PYMES.

La inversión en terrenos, edificios o en obras o instalaciones técnicas o en los mismos, deberá mantenerse durante un periodo no inferior a 6 años.

7.- La subvención solo podrá concederse a las empresas que hayan acreditado un incremento neto, producido en los 36 meses previos a la fecha de la solicitud, bien del número de los puestos de trabajo correspondientes a personas socias trabajadoras o de trabajo, bien del número de las personas trabajadoras con contrato indefinido cuyo contrato de trabajo sea de fecha anterior en tres o más meses a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.

8.- Será requisito imprescindible que la solicitud de ayuda se refiera a inversiones que no hayan comenzado a ejecutarse en anualidades anteriores a la de la convocatoria correspondiente.

¿Son compatibles con otras subvenciones?

Con carácter general estas ayudas serán compatibles entre sí y con cualesquiera otras por el mismo concepto, ahora bien, el importe de las subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos procedentes de la Generalitat, de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

¿Cuál es el plazo de presentación?

Hasta el 31 de marzo de 2017

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

– El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de un porcentaje sobre el importe subvencionable de la inversión realizada, sin que pueda rebasarse ninguno de los límites siguientes:

  1. A) el 50% del coste de adquisición de los activos.
  2. B) el 30% para las inversiones en inmuebles.
  3. C) el 10% en el caso de que se destine exclusivamente a la inversión de terrenos.

–  La cuantía de esta ayuda quedará limitada a un máximo de 15.000 € por cada uno de los puestos de trabajo correspondientes a personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan incrementado la plantilla de la empresa y a un máximo de 5.000 por cada uno de los puestos de trabajo incrementados que correspondan a contratos laborales indefinidos con personas no socias, siempre que, en ambos casos, se trate de empleos  a tiempo completo.  (40 horas semanales). Si la jornada de trabajo fuera a tiempo parcial, se reducirán proporcionalmente las anteriores cifras.

¿Estás interesado en estas ayudas?
¿Quieres obtener más información o necesitas alguna aclaración sobre estas ayudas?

Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.

 

Raquel Maestre Ribera

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Fuente de la foto: www.redemprendeytrabaja.somontano.org

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