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Bendito certificado digital (Parte II)

Hola de nuevo, como lo prometido es deuda, aquí va la segunda parte de mi post “BENDITO CERTIFICADO DIGITAL” .

¿Has leído mi primer post?

Si has leído mi primer post entenderás perfectamente este, si no, no pasa nada, aquí te dejo el enlace que te lleva a él directamente para que lo puedas leer antes de comenzar con la segunda parte… siempre he oído que segundas partes no son buenas pero… está claro que no han visto Scary Movie II,… en fin, dejemos las bromas y pongámonos manos a la obra!!

 

¿Tengo que ser autónomo para poder disponer de Certificado Digital?

Para nada, sólo te hace falta tener un número de identificación, ya sea nacional o no.

 

¿Qué diferencia hay entre solicitar un Certificado Digital para un Sociedad Limitada y una Persona Física?

La verdad es que los pasos a seguir son bastantes parecidos. La primera diferencia es que debes de entrar por la opción “Persona Física”, la segunda, que te ahorras pedir el certificado al Registro Mercantil.

La pantalla de la web de la FNMT, también varía algo, podríamos decir que es la tercera diferencia, tienes que poner un correo electrónico al cual te llegará un email con el código de nueve dígitos asignado a tu número de DNI, NIE,.. Cuando te llegue este correo, imprímelo, y ya te puedes dirigir a tu Administración de la Agencia Tributaria mas cercana, no sin antes pedir la cita previa.

A continuación, y siempre en el mismo ordenador donde hemos hecho la solicitud del código, descargamos, y por supuesto, hacemos la copia de seguridad.

 

¿Caduca el Certificado electrónico?

Si, a los dos años de expedición.

No sufras que no tienes que repetir todo esto cada dos años.

Sesenta días antes de la fecha de caducidad te llega un correo de la FNMT donde te avisa de esa situación y además te adjunta el enlace que te lleva directamente a la opción de renovación, de este modo, y sin moverte de la silla lo prolongas durante dos años mas, solo tienes que estar atento al buzón de entrada de tu correo electrónico, que creo que hoy en día no hay nadie que no lo esté.

Con esto ya está todo dicho, ahora os pueden surgir preguntas como por ejemplo,

¿Y yo para que quiero esto, si no soy empresario ni nada?

Yo tampoco lo soy y lo tengo.

Para mi se trata de comodidad. El simple hecho de no tener que desplazarte a cualquier Administración ya sea TGSS (Tesorería de la seguridad social), Agencia Tributaria, o incluso de DGT, para actualizar tus datos personales.

Pongo un ejemplo que todos vamos a entender a la primera:

Nos ha tocado vivir en una época que ya sea por trabajo o por amor, nos desplazamos mucho, y con desplazamientos me refiero, a que hoy vives en Villena, como yo, y mañana quizás estés en Cuenca por ejemplo, lo que quiero decir con todo esto, es que al igual que tenemos derechos, tenemos obligaciones, y una de ellas es comunicar los cambios de domicilio, pues bien, si dispones de Certificado Digital puedes hacer estos trámites desde tu casa, ya vivas en la Comunidad Valenciana o en la Mancha.

 

¿Qué os ha parecido?
¿Veis práctico todo esto, o por el contrario lo veis farragoso y agobiante?

Me despido de vosotros, no sin antes deciros que ya estoy dándole vueltas al tema de mi próximo post.

Nos vemos por la red,

 

Ana María García Verdú.

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