Cómo cobrar una deuda
Pasos previos a la reclamación judicial
1º.- Identifique a su deudor. Es importante a la hora de reclamarle la cantidad a su moroso identificar bien quién es quien le debe la cantidad. ¿Es una Persona Física AUTONOMO? ¿Es una Sociedad Limitada? ¿Es una Comunidad de Bienes?
2º.– Calcular bien la cantidad que le debe el deudor. Identifique las facturas con las cuantías pendientes de pago y los gastos que ha sufrido por devoluciones. Asegúrese de si el deudor le ha entregado alguna cantidad a cuenta o no.
3º.- Realice un primer aviso reclamando la cantidad a su deudor. Básicamente, se trata de recordarle por correo electrónico, a través de una llamada telefónica o por cualquier medio similar que “tiene pendiente de pago con Ud. una cantidad que no le ha pagado.”
4º.- Muy importante…. Saber dónde tiene que notificar a su deudor, es decir, localizar SU DOMICILIO con exactitud.
5º.- Si el cliente no responde al primer aviso, hay que realizar un requerimiento formal, mediante una carta certificada o un burofax. Esta forma de requerirle nos servirá también como prueba documental para probar que hemos intentado cobrar la deuda de una manera extrajudicial.
6º.- Intente llegar a un acuerdo extrajudicial. Hay que tener en cuenta que hay deudores que lo son no porque quieren si no porque no pueden pagarle. Si ese es el caso, una buena alternativa es negociar una forma de pago, fragmentando la deuda en varios plazos o si lo que quiere es cobrar de una sola vez, puede plantearle la opción de hacer una “quita” (rebajarle en un porcentaje la cantidad que nos debe).
7º.- Súper importante.- Investigue el patrimonio de su deudor.
Ya que… de nada sirve reclamarle a una persona que sea totalmente insolvente.
Si su deudor es una Sociedad Limitada (S.L.), tiene que investigar qué bienes tiene a su nombre esa S.L. Para ello puede acudir al Registro de la Propiedad y solicitar una NOTA de localización al SISTEMA DE INDICES. El Sistema de Índices es un Registro que nos dice si la S.L tiene alguna propiedad (Local, almacén, piso, cochera, etc…) y dónde lo tiene. (Su población, Provincia y Registro en el que esta inscrito.)
Si su deudor es una Persona Física.- AUTONOMO. Tiene que pedir una Nota Simple de los bienes que tenga a su nombre en el Registro de la Propiedad de donde crea que tenga esa persona un bien (vivienda, local, almacén, cochera, etc..).
Cuando se ha agotado la paciencia y solo queda reclamar judicialmente
Una de las propuestas que nos hace la ley, es recurrir al procedimiento judicial de reclamación de cantidad denominado “PETICIÓN INICIAL DE PROCEDIMIENTO MONITORIO”.
¿Quién puede interponer este procedimiento?
- Cualquier persona o Empresa que pretenda de otro (ya sea persona o Empresa) el pago de una deuda DINERARIA DE CUALQUIER IMPORTE, líquida, determinada, vencida y exigible.
- Para iniciar el procedimiento no hace falta que contrate los servicios de un abogado y de un procurador.
Formas de acreditar la deuda:
- Mediante documentos que vengan firmados por el deudor o con su sello, mediante facturas vencidas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que documente la deuda.
¿Dónde debe de presentar la demanda?
- La petición inicial del proceso monitorio lo debe presentar ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor.
Es muy importante identificar bien cuál es el Juzgado donde debe de presentar dicha demanda. Para ello le recomiendo que utilice la página de «Procuradores de España».
- Debes aportar el escrito original con su documentación original como “copia para el juzgado” y dos fotocopias de toda la documentación, tanto del escrito como de los documentos adjuntos que ponga: “copia para la parte demandada” y “copia para la parte demandante”. A Ud. le tienen que devolver “la copia para la parte demandante” debidamente sellada.
- Forma de presentación: en persona o por correo Administrativo o Agencia de Mensajería.
Notificación de la Admisión de la petición inicial de procedimiento monitorio.
- Transcurridos unos meses, el Juzgado le notificará la admisión a trámite y el número de procedimiento asignado a su monitorio, así como notificará a la parte deudora que Ud. ha interpuesto contra él una demanda para que le pague la cantidad que le debe.
Reacción del deudor frente a la notificación
El deudor, ante la notificación de la demanda y durante el plazo de 20 días puede:
OPCIÓN 1.- PAGAR. Si el deudor le paga, tendrá que pedir el desistimiento y archivo del procedimiento a través de un escrito que deberá de presentar ante el Juzgado.
OPCIÓN 2.- OPONERSE AL PAGO. Mediante escrito formalizado por Abogado y Procurador, a través del cual diga que no debe todo o parte de la cantidad que le requiere. En este caso, cuando la cuantía no exceda de la propia del juicio verbal (6.000 €), el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación, dando traslado de la oposición al demandante, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de la vista.
Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad (6.000 €), si el demandante no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Secretario Judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentará la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado.
OPCIÓN 3.- QUE NI PAGUE NI SE OPONGA. El Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y le notificará para instar el despacho de ejecución por la cantidad adeudada, es decir, podremos anotar un embargo sobre los bienes que tenga el deudor.
¿Tienes morosos a los que reclamar?
¿Crees que la vía judicial es rápida y justa?
Contacta con nosotros para reclamar a tus deudores en Online jurídico
Raquel Maestre Ribera