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compliance

Compliance. Si eres una sociedad te interesa saber que es.

Durante siglos el delito sólo ha sido posible si existía una conducta humana.

Sin embargo, el planteamiento ha variado de forma sustancial en la actualidad a raíz de la aparición y consolidación de una delincuencia de tipo económico, que aprovecha la existencia de las sociedades para enmascarar sus actuaciones.

Precisamente para combatir dicha delincuencia, se ha decidido hacer también responsables penales a las personas jurídicas.

Tras las reformas del Código Penal de los años 2010 y 2015, las personas jurídicas ya pueden cometer delitos y, por tanto, ya pueden incurrir en responsabilidad penal. El art. 31 bis de dicho Código establece que las personas jurídicas serán responsables  de los delitos cometidos por sus representantes legales, o por quienes tengan poder de decisión en la empresa, cuando actúen en nombre o por cuenta de aquéllas y en su beneficio directo o indirecto.

La persona jurídica también será responsable en el orden penal de los delitos cometidos por quienes estén subordinados a los representantes legales o a los sujetos con poder de decisión si los hechos se han cometido por falta de supervisión, vigilancia o control de éstos. Así, el reproche penal  a la persona jurídica ya no reside en los actos concretos que desembocan en el delito, sino en el defecto previo de organización y falta de control.

Por tanto, las empresas ya pueden tener en la actualidad responsabilidad penal, existiendo en este sentido 26 categorías delictivas.

La sanción penal a esas conductas delictivas de las empresas tiene forma de multa, que puede ir de los 20.000 euros hasta los 9 millones de euros, existiendo además otras sanciones, como pueden ser la disolución de la empresa, la suspensión de actividades y la clausura de locales.

La única manera que tiene la persona jurídica de eludir la responsabilidad penal es poner en marcha un programa de compliance (cumplimiento normativo) y velar por su cumplimiento efectivo.

De ahí que surja en cada empresa la necesidad de dotarse de un Plan de Prevención de Delitos o compliance que pueda prevenir riesgos y conductas o procedimientos inapropiados en el seno de la empresa.

De esa forma, la existencia de un plan de prevención de delitos eficaz y eficiente para la prevención de las acciones que puedan desembocar en delito en el seno de la empresa permitirá a la persona jurídica eludir la responsabilidad penal.

Si la persona jurídica consigue probar la existencia y eficacia de dicho sistema de compliance, quedará eximida de responsabilidad penal.

El mencionado sistema de compliance debe identificar los riesgos penales y asegurar el control de los mismos a fin de que no desemboquen en delitos en el seno de la empresa, estableciendo a tal fin mecanismos que garanticen dicho control, por ejemplo mediante la figura del compliance officer (persona encargada del cumplimiento), los canales de denuncia y la revisión y actualización permanente del plan de prevención de delitos.

¿Qué dice al respecto el Tribunal Supremo?  

Nuestro máximo órgano judicial ha dado un paso más allá y ha obligado a las acusaciones, para conseguir una condena de la persona jurídica, a demostrar que la empresa imputada no dispone de un sistema eficaz de prevención de delitos.

A este respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016 (STS nº 221/2016) obliga al Juez instructor a indagar y acreditar la no existencia del sistema de compliance  o, de existir éste, la no efectividad ni operatividad de dicho sistema, como presupuesto indispensable para poder condenar a la persona jurídica.

En cualquier caso, para poder condenar a una persona jurídica es necesario que antes se haya cometido un delito por parte de una persona física en el seno de la empresa.

Si se ha cometido tal delito y la empresa no dispone de sistema de compliance, o sí dispone del mismo pero es inoperativo, en ese caso se podrá condenar también a la persona jurídica.

Ahora bien, de haber tal condena, serán independientes la responsabilidad penal de la persona física y la de la persona jurídica, como así aclara la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2016 (STS nº 516/2016), que acoge así el principio de autorresponsabilidad de la persona jurídica, independiente de la responsabilidad penal de la persona física que haya cometido el delito en el seno de la empresa.

NOTA IMPORTANTE 

Es muy conveniente, por no decir necesario, que las empresas se doten de un sistema eficaz de prevención de delitos (sistema de “compliance”), al objeto de poder eludir la responsabilidad penal en el caso de que se cometan delitos en el seno de su organización por parte las personas físicas que la integran.

Y no sólo eso, sino que además se han de establecer los mecanismos necesarios para asegurar la actualización permanente de dicho sistema y su plena operatividad y eficacia.

 

Ahora dime,

 

¿Habías oído alguna vez este término? 

¿Implantarías este sistema en tu sociedad?

Jose Luis Estrada Pastor

 

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