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Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Volvemos a encontrarnos y esta vez os quiero informar de un contrato que aunque ya está unos años en vigor, no está siendo del todo muy utilizado y quizás dedicando un poco de tiempo a definir muy bien el perfil del candidato y las necesidades de la empresa, se podría adaptar y nos resultaría muy beneficioso.

Podemos encontrar perfiles que se adapten a este tipo de contrato y así le salga mucho más económica la contratación a la empresa a la vez que el trabajador puede compatibilizar empleo y formación algo muy interesante o justificar haberla realizado en los seis meses previos a la contratación, además la formación no tiene que estar vinculada al puesto de trabajo.

Este contrato que hoy os presento se llama CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA, pasa a ser la alternativa más favorable frente al contrato de formación que con la normativa actual hay que esperar un periodo de un mes para poder realizar la contratación lo que dificulta en muchos casos que ésta llegue a realizarse.

El contrato puede ser tanto temporal como indefinido, siempre que la jornada no supere el 50%. La principal ventaja de este contrato es la Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencia comunes del 100%, si el contrato se realiza por empresa cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores o del 75% en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores, durante un máximo de 12 meses, que podrá ser prorrogado por 12 meses más.

¿A qué trabajador se le puede hacer este contrato?

Menor de 30 años, o menor de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, y además que cumpla uno de los siguientes requisitos:

  1. No tener experiencia laboral o que ésta se inferior a 3 meses.
  2. Proceder de otro sector de actividad.
  3. Ser desempleado inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores.
  4. Carece de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de F.P. o Certificado de Profesionalidad.
  5. Ser persona beneficiaria del Sistema de Garantía Juvenil.

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

  1. No haber realizado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores
  2. Mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante al menos la duración del contrato y un máximo de 12 meses., si se incumple hay que devolver la bonificación.
  3. Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad social, tanto en el momento del alta como durante toda la aplicación de la bonificación.

EXCLUSIONES:

  1. Familiares hasta 2º grado por consanguinidad y afinidad., si que podrá realizarse este contrato a hijos de un autónomo sin trabajadores que contrata a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
  2. Haber tenido un contrato indefinido en la misma empresa en los 24 meses anteriores.
  3. Haber tenido un contrato temporal en la misma empresa en los 6 meses anteriores.
  4. Haber tenido un contrato indefinido en otra empresa en los 3 últimos meses. (salvo que finalizara por despido improcedente).

¿Qué tipo de formación debe realizar el trabajador?

El trabajador debe compatibilizar el contrato a tiempo parcial máximo 50% de la jornada con el trabajo, o justificar haberla realizado en los 6 meses anteriores.

La formación puede ser:

  1. Idiomas o nuevas tecnologías con una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
  2. Formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

Esta formación la empresa se la puede bonificar de su crédito anual que cada empresa con la Fundación Tripartita, con lo que así el coste de la formación es cero.

Así que si tú, empresario, necesitas un trabajador a tiempo parcial y tienes un candidato estudiante, que puede compatibilizar empleo y formación, porque está realizando por ejemplo un Ciclo formativo, o ha terminado sus estudios en los 6 meses anteriores, podrías hacerle este tipo de contrato y bonificarte el 100% de las cuotas de contingencia comunes, con lo que el coste de seguridad social se te va a reducir mucho, también si no está estudiando pero está dispuesto a hacerlo, puedes contratas un curso bonificado con la fundación tripartita que no te va a costar dinero si tu empresa tiene crédito disponible.

Espero que con la información que os he dado, estéis en disposición de plantear si se adapta para algún puesto que tengáis en vuestra empresa y tú como trabajador lo consideres para plantear también esta opción en tus ofertas laborales.

Con todo si te surgen dudas, que supongo que sí, estamos para ayudarte.

¿Estás interesado en este tipo de contratos?
¿Crees que tu empresa podría beneficiarse de este contrato?

 

Encarna Martínez Estevan

 

Fuente de la foto: www.blog.infoempleo.com

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