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Convenios Colectivos. Vamos a llevarnos bien.

La relación entre empresarios, autónomos, directivos, mandos intermedios, trabajadores…, en el entorno de una empresa, es una relación compleja.
Todos se necesitan y al mismo tiempo se confrontan.
Pero hay una realidad que los une: todos tienen un interés común en que la actividad que desarrollan por cuenta ajena o por cuenta propia sea positiva para ambos.

El Derecho del Trabajo español se ha caracterizado siempre por regularlo casi todo en el marco de esta relación.
Muy lejos de la cultura anglosajona, que otorga gran libertad a las partes para que desarrollen su actividad en un entorno de libertad y respeto, nuestra cultura tiende a regularlo todo, como una forma de poner límites a quién le presupones que sin ellos “no será un buen chico”.

De alguna forma, nos hemos acostumbrado a estar sometidos a reglas para que todo funcione.
Con esta mentalidad, empresarios y trabajadores, nos hemos otorgado una herramienta para “llevarnos bien”:
LOS CONVENIOS COLECTIVOS

Se han convertido en la norma más cercana que tenemos para regular las relaciones laborales porque nacen de la unión de los intereses “confrontados” y “unidos” entre los representantes de los empresarios y de los trabajadores del sector de actividad al que se dedica la empresa, o incluso puede ceñir su ámbito de actuación a una única empresa.

Esto conlleva que los negociadores conozcan perfectamente las particularidades de la actividad que ejercen ambas partes y puedan tener en cuenta problemáticas o circunstancias que las normas laborales nacionales desconsideran.

Cuando celebras un contrato de trabajo, seas empleado o empleador, te estas sometiendo a las condiciones laborales del convenio colectivo que le sea de aplicación y que consta expresamente en el mismo.
Son las reglas del juego que debemos cumplir y que es aconsejable conocer.

En él se regulan cuestiones sobre la jornada laboral, licencias y permisos, régimen disciplinario, mejoras sociales, modificaciones de contrato, vacaciones, excedencias, salario a percibir, posibles indemnizaciones, etc… En fin, derechos y obligaciones concretas de las partes que ambas deben conocer.

En mediación siempre se dice que el mejor acuerdo es el que nace de las propias partes en conflicto.
Así que un convenio colectivo bien negociado y redactado siempre va a favorecer que “nos llevemos bien”.

Cada vez hay un mayor número de materias que se deja en manos de la negociación colectiva su regulación, como por ejemplo las particularidades de la reciente obligación de registro de la jornada, o determinados aspectos de los contratos temporales, o de los contratos a tiempo parcial.

También se deja en manos de la negociación colectiva algo tan importante como los salarios.
En momentos de crisis se les pidió a los negociadores contención en el pacto de salarios, tras la crisis se les pide lo contrario.

En fin, los negociadores de los convenios no son personas conocidas, ni tienen protagonismo público, aunque tienen en sus manos una gran responsabilidad social.
Conozcamos sus acuerdos plasmados en los Convenios Colectivos, respetémoslos y “nos llevaremos bien”.

¿Conoces el convenio colectivo que se aplica en la relación con tus trabajadores?

Cuando tienes dudas sobre relación laboral, ¿Consultas el convenio colectivo de aplicación?

Como siempre, dejo un par de enlaces para seguir ampliando información:

Buscador de Convenios Colectivos

Tipos de Convenios Colectivos

Pablo Alberto Sirera Soler

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