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Custodia compartida, ¿sí o no?

Cuando un matrimonio o una pareja de hecho deciden dejar de convivir juntos y tienen hijos menores de edad en común, se plantea el problema de cómo gestionar, a partir de ese momento, el régimen de convivencia o guarda y custodia de los menores.

En la Comunidad Valenciana este tema está regulado a través de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven y su artículo 5.2 establece que la custodia se atribuirá de forma compartida independientemente de que la pareja se lleve mal entre ellos o incluso que cualquiera de los dos se niegue a que el régimen sea el de custodia compartida.

Lo que tiene que quedar claro es que independientemente de lo que manifiesten los progenitores, lo que siempre se intenta proteger y por tanto, a lo que se va a dar prioridad, es al interés del menor.

Si los padres no se ponen de acuerdo, ¿qué tendrá que tener en cuenta el juez para decidir sobre la custodia?

  1. La edad de los hijos. Habrá que tener en cuenta la edad de los menores, puesto que las necesidades no son iguales para un niño de 14 años, que para otro de 2 años o de meses, que pueda ser incluso lactante.
  2. La posibilidad de conciliar la vida laboral y familiar de los progenitores. En el caso de que uno de ellos tenga un trabajo que requiera estar muchas horas fuera de casa o continuos viajes, por ejemplo, deberá ser tenido en cuenta puesto que no podrá hacerse cargo realmente de los menores al no tener una verdadera disponibilidad para hacerlo.
  3. La opinión de los hijos. Si los hijos ya han cumplido los 12 años y tienen una madurez suficiente, podrán ser oídos por el Juez para que puedan manifestar su opinión y ser tenidos en cuenta a la hora de tomar una decisión respecto a la custodia.
  4. La capacidad y el tiempo dedicado por cada miembro de la pareja a la familia hasta el momento de la finalización de la convivencia.
  5. Los informes médicos, sociales o psicológicos. En función de cada caso, podrán ser necesarios diferentes informes que ayuden al Juez a tomar una decisión, intentando siempre beneficiar lo máximo posible al hijo mejor.
  6. El especial arraigo social, escolar o familiar que puedan tener los menores. Siempre se va a intentar mantener al menor en su entorno social, para que no tenga que romper radicalmente con su vida anterior, pudiendo seguir viendo a sus amigos de siempre y a su familia y en la medida de lo posible, manteniendo incluso el mismo centro escolar, para que el proceso de separación de sus progenitores sea lo menos traumático posible.
  7. Cualquier otra circunstancia que el juez pueda considerar relevante.

Además, debido a que cada juzgado estaba aplicando de diferente manera la ley valenciana, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó una sentencia para unificación de doctrina el 6 de septiembre de 2013, mediante la cual se llegó al acuerdo de dos puntos muy importantes en este tema:

  • Que en caso de que ya estuvieran aprobadas unas medidas definitivas, estas podían ser modificadas para adaptarlas en la actualidad a la custodia compartida.
  • Que la custodia monoparental sólo podrá atribuirse en casos especiales en los que sea más beneficioso para el menor, tras haberse aportado los correspondientes informes sociales, médicos o psicológicos que procedan.

Estos serían en términos generales los parámetros que un Juez debería tener en cuenta cuando dos personas con hijos menores, cesan su convivencia.

¿Estás en esta situación?
¿Necesitas iniciar un procedimiento para atribuir la custodia compartida?

No lo dudes, ven y habla con nosotros. Te ayudaremos a tramitar todo el procedimiento.

 

Mª Carmen Tomás Vergara

 

Fuente de la foto: www.unomasenlafamilia.com

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