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Nueva deducción guarderías, no para todos!!

Como por todos es sabido el pasado 2 de abril dio comienzo la campaña del IRPF de 2018.
Durante este ejercicio existe una nueva deducción por maternidad. A los ya conocidos 1200 € de deducción para madres trabajadoras con hijos menores de tres años, se añade una nueva deducción de hasta 1000 € anuales para madres trabajadoras que hayan incurrido en gastos de custodia de hijos menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

¿Quién se la pueda aplicar?

Aquellas madres que estén dadas de alta tanto por cuenta propia como ajena y que hayan sufragado gastos de guardería o centros de Educación Infantil autorizados de sus hijos menores de tres años. Como particularidad en esta deducción, cuando el menor cumpla los tres años en el ejercicio a aplicar la deducción, se pueden incluir los meses posteriores al cumplimiento de los tres años hasta el mes anterior en que el menor comience el segundo ciclo de Educación Infantil. A diferencia de la deducción de los 1200 € que se deja de aplicar el mismo mes en el que este cumple los tres años.

¿De qué cuantía se trata?

La deducción total será de hasta 1000 € anuales. Este importe se prorratea entre los meses que cumplamos los requisitos. Como máximo la deducción será de 83,33 € al mes. Tenemos que tener en cuenta que sólo serán deducibles los meses de guardería que se hayan abonado por completo. A los gastos de guardería que incluyamos en la renta hay que minorarlos con cualquier subvención o ayuda que se reciba de las administraciones públicas.

¿Tengo que justificarlo de algún modo?

En un principio la respuesta es que NO, ya que, si todo está bien declarado y las guarderías o centros de Educación Infantil autorizados han cumplido con sus obligaciones fiscales, la Agencia Tributaria ya es conocedora de tu situación.
Las guarderías o centros de Educación Infantil autorizados han debido presentar previamente el MOD 233 donde han especificado todos los beneficiarios y los meses que les corresponde junto con los importes abonados.

¿Cómo sé si en mi caso está todo correcto?

La clave está en los datos fiscales, es decir, cuando vayas a hacer tu renta debes asegurarte de que en tus datos fiscales aparecen detallados los gastos de guardería por meses y los importes subvencionados si los hubiera.

¿Qué hago si no aparecen detallados los gastos de guardería?

Pues bien, si este es tu caso, posiblemente tu guardería no cumpla los requisitos formales que establece Educación en tu comunidad autónoma para centros de Educación Infantil o guarderías. Y aun habiendo presentado el modelo 233 en la Agencia Tributaria dichos datos no se han trasladado a los datos fiscales. Por tanto, no estás en situación de aplicarte dicha deducción.

Opinión personal:

Hasta el momento os he expuesto formalmente en qué consiste la nueva deducción por maternidad por gastos en guarderías y centros de Educación Infantil autorizados. Ahora os hablo como madre afectada negativamente en este asunto. En mi caso particular y cumpliendo todos los requisitos que exige la norma (estar de alta en la seguridad social, tener un hijo menor de 3 años y tener gastos en guardería) no me puedo aplicar dicha deducción. Y es que por lo visto en mi comunidad autónoma (Comunidad Valenciana) existen centros que aun estando dados de alta correctamente en Hacienda, tributando y pagando sus impuestos No son aptos para que sus usuarios se puedan beneficiar de dicha deducción.
Si la nueva deducción estatal por gastos en guardería nace con la finalidad de beneficiar a las madres trabajadoras que nos vemos obligadas a llevar a nuestros hijos a guarderías,
¿Por qué en mi caso no me la puedo aplicar?
¿Por qué por problemas burocráticos me veo perjudicada?
Si yo como otras madres he desembolsado un dinero en concepto de gastos de guardería
¿A quién reclamo?
¿Dónde pido explicaciones?

Por lo visto no me queda otra que quedarme con mi enfado y con una pérdida económica en mi haber.

Dacia Francés Tomás

Fuente de la imagen: elEconomista.es

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