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Errores que cometemos con el borrador de la renta

Como cada año, vuelve el comienzo de la campaña de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2015.

¿Desde cuándo puedo solicitar mi borrador?

El 2 de abril del 2016 comenzó a oírse en los medios de comunicación que a partir del 6 de abril se abría el plazo para solicitar, modificar y confirmar el borrador de la renta de 2015 a través de la página de la AEAT.

A partir de ese momento comienza la urgencia para realizarla lo antes posible, sobre todo si la declaración tiene como resultado una devolución. La necesidad de cobrar rápidamente la cantidad resuelta, hace que muchos contribuyentes no revisen ni rectifiquen el borrador.

Esta urgencia puede originarnos un gran error ya que no nos paramos a mirar con detalle los datos que aparecen en el borrador, pensando que son todos correctos, sin podernos imaginar que Hacienda puede no haber incluido las nuevas circunstancias personales del contribuyente.

Si  aceptáramos nuestro borrador faltando datos, esto nos podría llevar a tener una reclamación por parte de Hacienda, que nos traerá más de un dolor de cabeza.

Por ello aquí te dejo algunos puntos que tienes que mirar en tu borrador antes de aceptarlo:

  • Datos Personales y Familiares

Si tu situación personal ha cambiado debes indicárselo a Hacienda, tanto si te has casado, separado, eres viudo/a o has tenido algún hijo.

Debes de tener en cuenta que a efectos fiscales se tendrán en consideración tu situación a 31 de Diciembre del 2015, no los cambios que hayas vivido a lo largo de este año 2016.

  • Declaración Individual o Conjunta

No debes de olvidarte de ver cómo hacer la declaración más ventajosa para tu economía, aunque la AEAT haya marcado ya previamente la casilla que crea conveniente.

  • Las Cuotas Sindicales

Si has pagado cuotas a partidos políticos y sindicatos también lo puedes desgravar y estas aportaciones nunca aparecen el borrador.

  • Eres Madre Trabajadora

En este caso, puedes deducir hasta 1.200 € anuales a razón de 100 € mensuales a contar desde el nacimiento del niño/a menor de tres años, siempre y cuando no los cobres por anticipado.

Solo podrán beneficiarse de esta deducción las mujeres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el Régimen de la Seguridad social.

  • Pensiones Compensatorias

En el caso que hubiera habido una separación conyugal, si se han pagado pensiones compensatorias a favor del cónyuge o pensión por alimentación reconocidos a favor de los hijos también se podrá deducir.

  • Subvenciones y Ayudas Públicas

Cualquier tipo de subvención percibida debe declararse en la declaración de la renta. Uno de los ejemplos básicos es cuando recibimos la subvención del PLAN PIVE por la compra de un vehículo y ésta no aparece en el borrador, pero sin embargo es obligatorio declarar. Lo mismo puede ocurrir  con otro tipo de subvenciones.

  • Revisar las Deducciones Autonómicas

En la mayoría de los casos las deducciones de la Comunidad Autonómica son desconocidas para los contribuyentes y pueden proporcionarnos unos importantes beneficios fiscales que perderemos si validamos con prisas el borrador.

 

La Declaración de la Renta puede ser interminable, por lo que espero que este pequeño resumen pueda ser útil.

En el caso que quieras realizar la Renta de una forma mucho más segura puedes pedir cita en Legis Fiscal on-line, evitando recibir sorpresas desagradables por parte de Hacienda

¿Te ha servido esta información?
¿Te atreves a hacer tu declaración?

 

Anto Barceló Orgiler

 

Fuente de la foto: www.identityweek.com

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