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Facturas de gastos de 2017 y estamos en 2018, ¿Qué hago?

Este mes de febrero, tras la realización del modelo 347, me he dado cuenta de una cosa… de la importancia de guardar cada una de las facturas que se generan durante el año…

Cuando eres empresario, tienes que ser extremadamente ordenado con tus facturas.

En caso contrario, tendrás facturas perdidas, extraviadas u olvidadas que pueden llegar a ocasionar más de un problema con Hacienda.

¿Qué es el modelo 347?

Es una declaración informativa y obligatoria.

Cada año la deben presentar todos los autónomos y pymes.

¿Qué se declara en este modelo?

Las operaciones con proveedores o clientes que en su conjunto superen los 3.005 euros anuales con IVA incluido.

Consejos para elaborar el 347

Cruza los datos con tus principales proveedores y clientes para contrastar las cantidades, por trimestre y anual.

En 2018 no ha habido novedades en este modelo, pero está confirmado que para 2019 se adelante la presentación del modelo 347 al mes de enero.

Más obligaciones para un mes repleto de declaraciones… Como si ya lo tuviéramos fácil…

Si antes de enviar a la Agencia Tributaria el modelo 347 comprobamos las cantidades de nuestros proveedores o clientes y nos damos cuenta de que las cantidades no cuadran, es muy probable que tengamos facturas sin contabilizar.

Aquí es donde surgen las dudas y muchas preguntas sin resolver:

¿Qué hacemos ahora?
¿Mis declaraciones no están bien hechas?
¿Hacienda me va a sancionar? etc.

A continuación, te doy algunas explicaciones sobre cómo actuar ante estos casos, contablemente y qué consecuencias fiscales acarrean.

También, es importante conocer que la deducción de estos gastos olvidados sería diferente en la normativa de IVA y la del IRPF.

GASTOS DEDUCIBLES EN IVA

La Ley del IVA permite deducir los gastos en el plazo de 4 años, por lo que el IVA pendiente de deducción de las facturas extraviadas puede aplicarse en el ejercicio siguiente.

GASTOS DEDUCIBLES IRPF

Sin embargo, en lo que respecta al IRPF, la norma general determina que los ingresos y gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen.

¿Qué significa esto?

Si nos encontramos con facturas de gastos que pertenezcan a ejercicios anteriores, no podemos contabilizarlas en el ejercicio actual y deducir su importe a efectos de IRPF.

Habrá que modificar el impuesto ya presentado al que fuera imputable la factura si queremos beneficiarnos de su deducción.

Si hubiera transcurrido el plazo de los 4 años a contar desde la fecha de la factura, no será posible modificar el impuesto de ese ejercicio ni tampoco incluirlo en la contabilidad actual perdiendo por tanto, la posibilidad de deducir el gasto.

Espero que con esta pequeña explicación se puedan haber aclarado las dudas que siempre surgen en estos casos.

Ante cualquier consulta, estaremos encantados de atenderte para aportarte la solución óptima.

¿Te has dejado alguna vez facturas sin contabilizar?
¿Cómo has contabilizado tus facturas de años anteriores?

¡Un Saludo!

Anto Barceló Orgiler

Fuente de la imagen: 123rf.com

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