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Gestiona una herencia tú mismo

¿Cuáles son los pasos a seguir?

 1º.- Conseguir el Certificado de Defunción.

Lo emite el Registro Civil del lugar donde haya fallecido. Para las personas que tienen concertado un seguro de decesos con alguna aseguradora, lo normal es que la misma aseguradora se lo facilite al familiar más directo del fallecido.

2º.- Solicitar el Certificado de Últimas Voluntades y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

Para ello necesitamos lo siguiente:

  1. Tener el Certificado de Defunción del fallecido.
  2. Que hayan pasado 15 días desde el fallecimiento. (Antes no se puede solicitar)
  3. Rellenar el modelo 790 que facilita el Ministerio de Justicia y pagarlo. El importe de esta tasa es de 3,70€ (http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/certificado-actos-ultima)
  4. Si quieres que te envíen el certificado por correo tienes que enviar el Certificado de Defunción y el modelo 790 pagado a la siguiente dirección: “Ministerio de Justicia. Registro General de Actos de Última Voluntad. Plaza de Jacinto Benavente, nº 3, 28012 Madrid». Para que lo tengáis en cuenta, se tarda entre 10-15 días en recibirse por correo, por lo que, si os urge, otra opción es acudir a una Notaría y que os lo tramiten. Ellos tienen medios que les permiten recibirlo casi de una manera inmediata.
3º.- «Sacar» el Testamento del fallecido.

Y digo “sacar” porque si el fallecido hizo testamento antes de morir, se tendrá una copia simple y habrá que «sacar” el original que estará en la Notaría donde se firmó. Sabremos qué Notaría es porque el Certificado de Últimas Voluntades nos indica qué día y ante qué Notario se hizo.

Si el fallecido no hizo testamento hay que ir a la Notaría con el Certificado de Defunción, libro de familia y D.N.I. del fallecido y sus herederos y el D.N.I. de dos personas que serán los testigos, para ENCARGAR LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO DEL FALLECIDO. Es un acta donde consta que el fallecido murió sin haber hecho testamento y que identifica el estado civil del mismo (Si estaba casado, soltero, viudo…) y si tenía hijos o no.

4º.- Hacer un listado con todos los bienes y derechos que tenía el fallecido.

Para ello te aconsejo que saques todas las Escrituras de Propiedad que tengas. Escrituras de compraventa de bienes (pisos, locales, campos, etc…), escrituras de donaciones, escrituras de Herencia de los padres del fallecido, etc… Se trata de IDENTIFICAR LOS BIENES DEL FALLECIDO.

Si tienes duda respecto a qué bienes tenía el fallecido debes acudir al Registro de la Propiedad de donde pienses que el fallecido tenía bienes y pedir una Nota Simple para identificarlos.

5º.- Adjunta a las escrituras de bienes los recibos de contribución (Impuesto de bienes inmuebles IBI) que correspondan a cada bien identificado.  

Es necesario para orientarnos sobre el valor que habrá que poner a la hora de hacer la escritura de Herencia.

6º.- Hacer la ruta de los Bancos.

Debes ir a cada Entidad Financiera donde sepas o pienses que el fallecido tenía cuenta bancaria, depósitos, planes de pensiones o similares y solicitar un CERTIFICADO A FECHA DE FALLECIMIENTO de todo el dinero y demás depósitos  que el fallecido tenía en esa Entidad.

7º.- Si existe Hipoteca tienes que adjuntar el último recibo pagado.

De esta manera, podrás saber lo que queda pendiente de pago a fecha de fallecimiento. Si no lo encuentras por casa, puedes ir al Banco con el que el fallecido tuviera la Hipoteca para que te lo facilite.

8º.- Adjuntar a toda esa documentación la documentación de otros bienes que existan.

Por ejemplo… un coche, armas (escopetas, por ejemplo), artículos de arte que tengan valor (cuadros), joyas de valor económico cuantificable, etc…

9º.- Incluir una fotocopia del DNI de todos los Herederos.
10º.- Ir con toda esa documentación a la Notaría donde quieras hacer la Herencia para encargarla.
11º.- Liquidar el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Una vez se haya firmado la escritura de Herencia, tendrás que liquidar el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En la Comunidad Valenciana es el MOD. 650  “Adquisiciones Mortis Causa”, que facilita la página de la Administración de Hacienda (Mod. 650 «Adquisición Mortis Causa» Comunidad Valenciana)

Ojo!! Cada Comunidad Autónoma tiene su propio Impuesto. Tendrás que localizar el Impuesto correspondiente.

La Escritura original de Herencia, junto a una copia simple (que te da la Notaría) y el Impuesto lo tienes que presentar en la Oficina Liquidadora correspondiente, que será aquella donde el fallecido tuviera su residencia.

12º Tras liquidar la Herencia se tendrá que proceder a la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad.

Así los bienes pasarán de estar en vez de a nombre del fallecido a nombre de sus herederos.

El Registro de la Propiedad correspondiente será aquel donde se encontraban los bienes (casas, pisos, parcelas, etc…) del fallecido.

PLAZO que no debes olvidar: Tienes 6 meses desde el fallecimiento de la persona para liquidar su HERENCIA.
¿Te atreverías a gestionar una herencia tú mismo?

Si tienes alguna duda, pincha en el siguiente link y te ayudaremos: Consultas jurídicas

Raquel Maestre Ribera

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